GONZALEZ JORGE LUIS C/ PREVENCION ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL
El actor promovió demanda por enfermedad profesional contra PREVENCION ART S.A. y las partes arribaron a un acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó la conciliación en todas sus partes, aplicó las costas a la demandada y reguló honorarios y pagos (letrados y perito), con intimación para acreditar tasas y forma de pago mediante depósito/transferencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: GONZALEZ JORGE LUIS.
Demandado: PREVENCION ART S.A.
Objeto: Reclamación laboral por enfermedad profesional (autos caratulados "GONZALEZ JORGE LUIS C/ PREVENCION ART S.A S/ ENFERMEDAD PROFESIONAL").
Decisión: Homologación de la conciliación arribada por las partes; costas a cargo de la demandada; regulación de honorarios de letrados y perito; intimación para acreditar pago de tasas retributivas y contribución; obligación de efectuar pagos mediante transferencia o depósito en cuenta bancaria personal de cada beneficiario y presentar comprobantes/datos bancarios y tributarios.
- Fundamentos principales de la decisión (párrafos textuales relevantes extraídos del fallo, lenguaje original preservado):
"A la cuestión planteada la Dra. STELLA MARIS MARCASCIANO dijo: Atento a que lo pactado libremente por las partes, que informa el escrito presentado cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable a homologarlo en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de lo reclamado y acuerdo sobre las costas ocasionadas. (Artículo 15 de la ley 20.744, 1641 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación, 73, 160, 162 y concordantes del CPCC; 24, 30 Y 89 de la ley 15.057; Ley 24.557, Ley 26773 y Ley 27.348). ASI LO VOTO."
"Terminado el Acuerdo, el Tribunal del Trabajo Nº 1 de La Plata RESUELVE: a) Homologar la conciliación arribada por las partes en las presentes actuaciones."
"b) Aplicar las costas a la DEMANDADA, conforme lo acordado. Regúlanse los honorarios de los letrados intervinientes por la parte actora Dras. SALAFIA TAMARA BELÉN, ZARACHO, GIULIANA y RUSSO MARIA FERNANDA en 37,57 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos DOS MILLONES ($2.000.000), para cada una de ellas, y por la parte demandada a los Dres. LEVENE FERNANDO PABLO y RONDINONE NAHUEL MARTIN en 28,17 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de pesos UN MILLON QUINIENTOS MIL ($1.500.000), para cada uno de ellos, los que se incrementarán con los porcentajes legales pertinentes e IVA si correspondiere... Los honorarios de la perito médica HARAMBOURE MARIA LAURA, se regulan en la suma de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS MIL ($1.200.000), con más los porcentajes de ley e IVA si correspondiere."
"c) Intimar a la parte demandada para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS SEISCIENTOS SESENTA MIL ($660.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS TREINTA Y TRES MIL ($33.000) en concepto de Contribución del 5%..."
"d) Hágase saber a las partes que la cancelación del CAPITAL y HONORARIOS profesionales (letrados y peritos) regulados en autos deberá efectuarse MEDIANTE TRANSFERENCIA O DEPÓSITO DIRECTO EN LA CUENTA BANCARIA PERSONAL DE CADA BENEFICIARIO ... debiendo la obligada al pago acreditar en estos actuados la cancelación de los pagos a su cargo de forma inmediata posterior a su efectivización."
- Notas adicionales: La decisión es unánime (los tres magistrados votaron en igual sentido). Se consignan montos específicos para honorarios y tasas, y se cita normativa aplicable (artículos y leyes) como fundamento de la homologación y las obligaciones de pago.
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