RODRIGUEZ WALTER GABRIEL C/ AÑURI HISPANO AMERICANA S.A. Y OTRO/A S/ *DAÑOS Y PERJUICIOS
Reclamó el actor por daños y perjuicios contra AÑURI HISPANOAMERICANA S.A., EXPERTA ART SA y SANCHEZ JUAN GERARDO, con desistimiento y acuerdo conciliatorio. El Tribunal homologó el desistimiento respecto de SÁNCHEZ y la conciliación con AÑURI y EXPERTA, aplicó costas y reguló honorarios y tasas conforme al art. 277 LCT y normativa provincial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: RODRIGUEZ WALTER GABRIEL.
Demandado: AÑURI HISPANOAMERICANA S.A.; EXPERTA ART SA; SANCHEZ JUAN GERARDO.
Objeto: Pretensión por daños y perjuicios (caja de autos caratulados "DAÑOS Y PERJUICIOS") y rubros reclamados en autos; en instancia se presentó desistimiento respecto de uno de los codemandados y un acuerdo conciliatorio con los demás codemandados.
Decisión: Se homologó el desistimiento respecto de SANCHEZ JUAN GERARDO y se impusieron las costas a la actora con beneficio del art. 27 ley 15.057; se homologó la conciliación con AÑURI HISPANOAMERICANA S.A. y EXPERTA ART SA; se aplicaron las costas en proporción al capital aportado por AÑURI (porción $25.000.000) y EXPERTA (porción $15.000.000); se reguló cuantía de honorarios de letrados y peritos y se intimó a las demandadas al pago de tasas retributivas y presentación de comprobantes en 10 días; se ordenó pago mediante transferencia a cuentas personales y registro de datos tributarios y previsionales.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual aparecen en la sentencia):
"La presente cuestión es traída al acuerdo, con motivo del desistimiento de la acción formulado por la parte actora, respecto del CODEMANDADO SANCHEZ JUAN GERARDO consignado en audiencia de vista de causa en cuyo mérito ha de entenderse que se ha dado cumplimiento a lo normado por el artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Al respecto, adelanto mi opinión en sentido favorable a proceder a la homologación sujeta a tratamiento, en atención al estado de los presentes autos, en mérito a las constancias que en ellos obran, y especialmente, en virtud de que el presente desistimiento no afecta el orden público laboral, mínimo jurídico inderogable que protege el derecho de los trabajadores, el que al no verse vulnerado me permite colegir de la forma preanunciada, más aún cuando se encuentra cumplido el requerimiento legal prescripto en al artículo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Las costas que irrogue el presente, son en el orden causado, si bien contando la actora con el beneficio de gratuidad de conformidad tal lo preceptuado por el artículo 22 de la ley procesal del fuero."
"Atento a que lo pactado libremente por la parte actora y las codemandadas AÑURI HISPANOAMERICANA S.A. y EXPERTA ART SA que informa el acuerdo arribado, cumple con los recaudos legalmente exigibles para alcanzar una justa composición de los derechos e intereses de las mismas, toda vez que no implica renuncias a derechos del trabajador que supongan derechos reconocidos por el empleador en autos, ni afectan disposiciones de orden público en vigencia, soy de opinión favorable de homologarlo, en todas sus partes, en cuanto involucra la totalidad de los rubros reclamados y acuerdo sobre las costas ocasionadas."
Bloque dispositivo final (resolutivo principal, transcripción parcial relevante):
"RESUELVE:
a) Homologar el desistimiento de la acción formulado por la parte actora respecto del codemandado SANCHEZ JUAN GERARDO e imponer al respecto las costas a la accionante con el beneficio previsto en el art. 27 de la ley 15.057, a cuyo efecto se regulan los honorarios del Dr. ZARAGOZA GUSTAVO OSVALDO ... se fijan en 78,89 IUS, los que al día de la fecha equivalen a la suma de PESOS CUATRO MILLONES DOSCIENTOS MIL ($4.200.000)...
b) Homologar la conciliación arribada por la parte actora y los codemandados AÑURI HISPANOAMERICANA S.A. y EXPERTA ART SA...
c1) Aplicar las costas a los codemandados AÑURI HISPANOAMERICANA S.A.. y EXPERTA ART SA en proporción al capital aportado por cada uno:
A cargo de AÑURI HISPANOAMERICANA S.A., aplicar las costas respecto a su proporción de pago -$25.000.000-... honorarios ... Dres. ABUIN PABLO IGNACIO y RODRIGUEZ GUILLERMO ADRIAN en 31,29 IUS para cada uno... equivalen a la suma de $1.666.000 ... Dr. ARECHABALA FABIO ALBERTO en 31,33 IUS ... $1.668.000 ... por la parte demandada Dres. LETTIERI MARCELA y MANGANIELLO EMILIO ORLANDO en 46,96 IUS ... $2.500.000...
Los honorarios del perito contador LOMAGLIO CLAUDIO FABIAN, se fijan en la suma de PESOS UN MILLON ($1.000.000)...
Los honorarios del perito médico MORIMANNO ROSA VIVIANA, se regulan en la suma de PESOS UN MILLON ($1.000.000)...
Intimase a la parte demandada AÑURI HISPANOAMERICANA S.A. para que en el plazo de DIEZ DIAS adjunte los correspondientes comprobantes que acrediten el pago de la suma de PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($550.000) en concepto de Tasa Retributiva de Servicios Judiciales y la suma de PESOS VEINTISIETE MIL QUINIENTOS ($27.500) en concepto de Contribución del 5%..."
- Votos y regla de mayoría: Los tres magistrados votaron en igual sentido; el bloque dispositivo final confirma la homologación del desistimiento y de la conciliación y la imposición/proporción de costas y regulación de honorarios tal como se consignó en el dispositivo.
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