MAGGI GUIDO ARIEL C/ RECONQUISTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ MATERIA A CATEGORIZAR
El actor promovió demanda de regulación de honorarios por su actuación ante la Comisión Médica Jurisdiccional en el expediente administrativo N° 590489/25. El Tribunal hizo lugar y reguló honorarios por 43,92 JUS (equivalente a $2.005.432,29 calculados sobre la suma homologada), imponiendo costas a la aseguradora demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. Guido Ariel Maggi, en su carácter de letrado patrocinante de la trabajadora Mónica Beatriz Negreido.
Demandado: Reconquista Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.
Objeto: Regulación de honorarios por la actuación profesional desplegada en el marco del expediente administrativo N° 590489/25 (divergencia en la determinación de la incapacidad) tramitado ante la Comisión Médica Jurisdiccional.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda de regulación de honorarios y se reguló el monto en 43,92 JUS arancelarios (equivalente, según cálculo del Tribunal, a $2.005.432,29), más aportes de ley e IVA si correspondiera; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por el trámite judicial en 7 JUS para Maggi y 5 JUS para la Dra. Silva.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"La labor desplegada se encuentra alcanzada por la Ley 27.348 art. 1 y la Res. SRT 298/2017, arts. 36 y 37. Por ello, conforme el criterio mantenido por este Tribunal, corresponde distinguir a los fines arancelarios si de las actuaciones ante Comisiones Médicas surge a) monto determinado, regular 13,12% del capital al valor histórico de su homologación (art. 21, 44 inc b de la Ley 14.967 (conf. "La Menza Gastón Antonio c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires s/ Ejecución de Honorarios", Expte. TL -3530-2024); y b) inexistencia de cuantía, corresponde encuadrar la gestión de cada expediente como actuación administrativa ante organismo público y fijar el mínimo de diez (10) jus (art. 44 in fine, Ley 14.967. Dec. 1759/72, regl. Ley 19.549, art. 7 inc. a, conf. "Maya, Malvina Soledad c/ Fisco de la Provincia de Buenos Aires", Expte TL-4924-2024 (sent. 16/09/2025)."
"En el sub lite, existiendo monto cuantificado en Expte N° 590489/25, corresponde encuadrar en la opción a) conforme DIAPA
- 2026-128-APN-SHC14#SRT de fecha 21/01/2026 homologó acuerdo por la suma de $ 15.285.307,14. El 13,12% resulta la suma de $ 2.005.432,29 lo que representa regular honorarios por las actuaciones administrativas en la suma equivalente en pesos a 43,92 JUS arancelarios (valor $ 45.660 conf. Ac. 4217/26 SCBA), con más aportes de ley (Ley 6716) e IVA si correspondiere."
Dispositivo (extracto):
"I.
- HACER LUGAR al pedido formulado por el Dr. GUIDO ARIEL MAGGI y REGULAR sus honorarios profesionales ... en 43,92 JUS ARANCELARIOS (conf. arts. 44 y 45 último párr. de la Ley 14.967), con más aportes de ley (Ley 6.716) e IVA... que deberá ser abonado por la demandada en el plazo de diez (10) días de quedar firme el presente decisorio (conf. art. 54 Ley 14.967).
II.
- IMPONER las costas del proceso a cargo de la requerida RECONQUISTA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. por resultar vencida en autos (conf. art. 24 Ley 15.057).
III.
- REGULAR los honorarios profesionales devengados en autos por los Dres. GUIDO ARIEL MAGGI y CECILIA INÉS SILVA en la cantidad de 7 JUS ARANCELARIOS y 5 JUS ARANCELARIOS, ..."
- Observaciones relevantes: El Tribunal sostuvo la inaplicabilidad del artículo 9 apartado II inc. 10 para expedientes ante Comisiones Médicas y aplicó la regla del 13,12% sobre la suma homologada. Se impuso apercibimiento por incumplimientos formales del Dr. Maggi respecto de aportes previsionales (intimación de 26/03/2026) y ordenó notificar a la Caja Previsional y Colegio Departamental en caso de no regularización.
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