LUNA DANTE ALESIS C/ LUNA MIGUEL ANGEL S/ DESPIDO
El actor promovió acción por despido contra Miguel Ángel Luna. El Tribunal decretó la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor y condenó en costas a la parte actora, regulando honorarios en 10 Jus y 15 Jus más recargos.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: LUNA DANTE ALESIS.
Demandado: LUNA MIGUEL ANGEL.
Objeto: demanda por despido (causa: "LUNA DANTE ALESIS C/ LUNA MIGUEL ANGEL S/ DESPIDO", Expte. Nº TL-3500-2022).
Decisión: Decretar la caducidad de la instancia por inactividad procesal del actor; imponer costas a la parte actora; regular honorarios profesionales a cargo de la actora en la suma de 10 Jus y 15 Jus respectivamente, con el adicional del 10% del Art. 12 Ley 6.716 y eventual IVA; notificar y archivar oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del acuerdo, conservando lenguaje del Tribunal):
"La SCJBA ha dado relevancia a la conveniencia de utilizar el instituto de la caducidad de instancia como remedio al mal de la prolongación de los juicios, cuando se advierte el desinterés del actor y la necesidad de liberar a sus propios órganos de las obligaciones derivadas de la existencia de una relación procesal."
"En autos, el Tribunal ha instado el curso del procedimiento en fechas 02/02/2024; 06/03/2026 y 25/06/2026, siendo que esta última se encuentra notificada con constancia remitida por el oficial de justicia en fecha 14/07/2026, no habiendo la parte actora efectuado actividad procesal útil, a sus efectos."
"En consecuencia, no habiendo la accionante cumplido con lo dispuesto en fechas 02/02/2024; 06/03/2026 y 25/06/2026, entiendo que de compartirse mi voto, corresponde hacer efectivo el apercibimiento dispuesto en dichas fechas y decretar la caducidad, con costas a la parte actora (Arts. 11, 24 y 89 de la ley 15.057 -conf. Res. N° 1840/2024 SCBA
- y 8, 13 y 15 de la Ley 24.432 y Resolución de la SCJBA Nº 3694/12 del 19/12/2012). ASI LO VOTO."
Bloque dispositivo final (resolución adoptada por mayoría):
"De acuerdo a la votación que antecede, lo dispuesto por los Arts. 36, C.P.C. y C, 11 y 89 Ley 15.057 (cfme. Res. N° 1840/2024 SCBA), y demás fundamentos consignados en el acuerdo, el Tribunal:
- RESUELVE -: 1º).
- DECRETAR LA CADUCIDAD DE LA INSTANCIA en los presentes actuados. 2º).
- Imponer las costas a cargo de la parte actora. 3º).
- Regular a cargo de la parte actora los honorarios profesionales devengados por el Dr. MARIANA ERRO Y PABLO LUIS PERGOLANI, en la suma de 10 Jus, y de 15 Jus respectivamente a la que se adicionará el 10% que determina el Art. 12 de la Ley 6.716 y el porcentaje del IVA si correspondiere (arts. 13, 14, 15, 16, 21, 22, 25, 28 de la ley 8904.
- Transcribir al pie de la presente y a sus efectos, lo dispuesto por el art. 54 de la ley 14.967.
- 4º).
- Hacer saber a las partes que atento el beneficio consagrado por el Art. 27 de la Ley 15.057 (cfme. Res. N° 1840/2024 SCBA) y ENCONTRANDOSE las presentes actuaciones en condición de archivarse deberán dentro del término de DIEZ (10) DIAS solicitar la expedición de testimonios o desgloses de documentos que les interesen (Art. 4º Reglamento del Archivo General del Poder Judicial).-"
- Votos: la jueza Maria Clarisa Baldoni expuso el voto principal; los jueces Mauro Adrian Rodriguez y Roberto Martin Yannibelli adhirieron "por iguales fundamentos". El bloque dispositivo final consagra la caducidad y la condena en costas, por lo que esa es la decisión mayoritaria.
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