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TOYOS HORACIO DARIO C/ OSHUEL RURAL SOCIEDAD DE HECHO S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO

El actor promovió homologación de transacción laboral por despido y pago de sumas pactadas. El Tribunal homologó la transacción por $26.000.000 en tres cuotas, autorizó depósito en cuenta bancaria del actor y reguló honorarios profesionales conforme ley.

Homologacion Transaccion laboral Despido Pago en cuotas Banco provincia Cuenta beneficiario judicial Honorarios 7 jus Costas por su orden Ley 6.716 Art. 15 lct.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Toyos Horacio Darío. Demandado: Oshuel Rural Sociedad de Hecho (Oscar D. Filipuzzi, Hugo N. Filipuzzi y Eldo M. Filipuzzi). Objeto: Fin del reclamo laboral por despido y pago de las sumas acordadas en transacción; homologación del convenio conciliatorio y regulación de honorarios. Decisión: Se homologó la transacción celebrada entre las partes (SE HACE LUGAR), disponiéndose el pago de Pesos VEINTISÉIS MILLONES ($26.000.000) en tres cuotas con la modalidad de depósito en cuenta bancaria del actor o cuenta "Beneficiario Judicial" en Banco Provincia; se eximió del 50% del sellado, se impusieron costas por su orden, y se regularon los honorarios en 7 Jus para cada letrado más el 10% previsto por art. 12 Ley 6.716 y demás accesorios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "Que la referida Transacción es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.." "Que atento a ello y lo prescripto por los Arts. 1.641; 1.643 y 1.644 del Código Civil y Comercial, con el alcance del art. 1.642 del citado código y art. 15 de la L.C.T., entiendo que, previo cumplimiento de lo dispuesto por el art. 20 de la ley 6716, debe hacerse lugar a la homologación solicitada, dando por concluido el juicio." Del dispositivo: "HOMOLOGAR en cuanto hubiere lugar por derecho la TRANSACCION celebrada entre las partes que obra en escrito presentado en fecha 26/06/2026 ... Segundo. El Sr. CARDONA, Fernando ... ofrece: Abonar la suma de Pesos VEINTISEIS MILLONES ($26.000.000) en tres cuotas de la siguiente manera: $10.000.000 ...; $8.000.000 ...; y $8.000.000 ... Tercero. Solicitamos que el pago se realice en cuenta judicial que se abra al efecto en el Banco de la Provincia de Buenos Aires, sucursal General Villegas a nombre del señor TOYOS, Horacio Darío ... Cuarto: El Sr. TOYOS, Horacio Darío acepta el monto y la forma de pago ofrecida, prestando absoluta conformidad. Manifestando que una vez percibido la totalidad de la suma aceptada, ... nada más tiene que reclamar a OSHUEL RURAL ..." Sobre la forma de pago y prueba: "Por lo expuesto, ésta deberá en el término de dos (2) días, acreditar en el expediente la titularidad exclusiva de una Caja de Ahorros abierta a su nombre en el Banco de la Provincia de Buenos Aires ... Se hace saber que puede ser Cuenta DNI. ... Cumplido ello, se autoriza a la obligada al pago a efectivizar el importe acordado mediante depósito en la cuenta de titularidad exclusiva del actor ... El pago realizado de la forma indicada deberá ser justificado en el expediente mediante constancia adjunta ... Se hace saber a las partes que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho (art 277 LCT)." Regulación de honorarios: "Regular los honorarios profesionales devengados por los Dres. NESTOR GASTÓN FERNÁNDEZ CARENA Y RAMIRO QUIROGA, en la cantidad de 7 Jus y de 7 Jus, respectivamente, a las que se adicionará el 10% que determina el art. 12 de la ley 6.716 ... y el porcentaje de I.V.A, si correspondiere."
- Votos: La jueza Baldoni dictó el voto inaugural y propuso la homologación; los Dres. Rodríguez y Yannibelli adhirieron expresamente (adhesión del segundo y subrogancia del tercero), por lo que no hubo disidencia mayoritaria.

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