Logo

HOLGADO CRISTIAN ANDRES C/ RESPONSABLE PANADERÍA EL MOÑO AZUL Y OTROS S/ DESPIDO

El actor demandó por despido reclamando indemnizaciones derivadas de la relación laboral. El Tribunal homologó la conciliación celebrada el 07/08/2026 por la suma de $3.500.000 pagadera en cuatro cuotas, autorizó el depósito en cuenta bancaria del actor y reguló honorarios y costas a cargo de los codemandados.

Conciliacion Homologacion Despido L.c.t. art.15 Pago en cuenta bancaria Art.277 lct Honorarios Costas Ley 6716 Ditriguelo srl.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: HOLGADO CRISTIAN ANDRES. Demandado: RESPONSABLE PANADERÍA EL MOÑO AZUL; DITRIGUELO SRL; ANDRADA ANGEL SANTIAGO; ANDRADE SEBASTIAN ALBERTO; ANDRADA FRANCISCO JULIAN. Objeto: Reclamaciones por despido (indemnizaciones y conceptos derivados de la relación laboral). Decisión: Homologar la conciliación celebrada el 07/08/2026, dando por concluido el juicio; ordenar la forma de pago mediante depósito en cuenta del actor; imponer costas a los codemandados; eximir 50% del sellado; regular honorarios de abogados y peritos.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literales relevantes): "Que la referida conciliación es una manifestación bilateral de voluntades que no afecta el orden público y que en tal caso se ha alcanzado una justa composición de los derechos e intereses de las partes conforme lo dispone el art. 15 de la L.C.T.." "Previo cumplimiento de lo dispuesto por el Art. 21 de la ley 6.716: 1º).
- HOMOLOGAR en cuanto hubiere lugar por derecho la Conciliación celebrada entre las partes que obra en fecha 07/08/2026 y que a continuación se transcribe en su parte pertinente: '(...) 1º).
- Los codemadados DITRIGUELO SRL, ANGEL SANTIAGO ANDRADA, SEBASTIAN ALBERTO ANDRADE al sólo efecto conciliatorio y sin reconocer hechos ni derechos, abonará a la actora CRISTIAN ANDRES HOLGADO por todo concepto reclamado en autos, la suma total y única de PESOS TRES MILLONES QUINIENTOS MIL ($3.500.000) pagaderos de la siguiente forma: en cuatro cuotas iguales, mensuales y consecutivas de $ 875.000 cada una de ellas, a abonarse la primera dentro de los diez días de homologado y notificado el presente acuerdo y cada treinta días, desde la primera las tres restantes .
- 2º).
- A los fines de efectivizar dichos pagos la parte actora deberá en el término de dos (2) días, acreditar en el expediente la titularidad exclusiva de una cuenta sueldo si posee o, en su caso, Caja de Ahorros del Banco de la Provincia de Buenos Aires. Se hace saber que puede ser Cuenta DNI. Ello, a fin que la demandada deposite los importes acordados en autos. Para el hipotético caso que no posea Caja de Ahorros o lo considere necesario en el mismo plazo podrá requerir la apertura de una Caja de ahorro "Beneficiario Judicial" -sin costo-, por un año y a la orden de la parte actora.
- 3°).
- La parte actora declara que una vez percibido el monto acordado nada más tendrá que reclamar a los codemandados por ningún concepto derivado de la relación que invocara al demandar.
- 4º) Las costas serán soportadas por los codemandados , acordándose los honorarios de los letrados del actor en un 20% del monto acordado, y respecto a los letrados de los codemandados obligados en un 10% a cada uno, solicitando las partes la eximición del sellado de actuación y la homologación de la presente conciliación.-(...)'." "Con el escrito presentado en fecha 11/08/2026 por el Dr. Norryh, téngase por acompañada constancia de cuenta bancaria y por denunciada la misma, de titularidad del actor, cuyos datos se transcriben a continuacion: Titular: Cristian Andres Holgado, Caja de ahorros en pesos N°: 562012-0, sucursal 6782, CBU:0140324203678256201206, Alias: FOTO.LIMA.CONTRIBUIR.- En consecuencia, se autoriza a la obligada al pago a efectivizar el importe acordado mediante depósito en la cuenta de titularidad exclusiva del actor que acredite la parte actora en autos o en la cuenta "Beneficiario Judicial" de haber optado la parte actora por esta vía. El pago realizado de la forma indicada deberá ser justificado en el expediente mediante constancia adjunta que acredite su cumplimiento en el término de cinco (5) días de su cumplimiento. Se hace saber a las partes que todo pago que no cumpla con lo indicado será nulo de pleno derecho (art 277 LCT)."
- Votos: La Dra. María Clarisa Baldoni expresó el voto principal con los fundamentos citados. Los Dres. Mauro Adrián Rodríguez y Roberto Martín Yannibelli adhirieron a lo expresado; por mayoría se homologó la conciliación conforme el dispositivo transcripto.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar