CASTRILLON MARIO HERNAN C/ EL TATI S.R.L Y OTRO/A S/ DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra El Tati S.R.L. y Cristian P. Martín solicitando indemnizaciones laborales. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, rechazó la legitimación pasiva de Cristian Martín y condenó a El Tati S.R.L. a abonar $15.783.145 (actualizado conforme art. 55 Ley 27.802) por indemnizaciones y rubros laborales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Mario Hernan Castrillon.
Demandado: El Tati S.R.L. y Cristian Pablo Martin.
Objeto: Cobro de indemnización por despido y demás rubros laborales (diferencias salariales, SAC, vacaciones, indemnizaciones varias, certificado de trabajo art. 80 LCT).
Decisión: Se rechazó la demanda contra Cristian Pablo Martin por falta de legitimación pasiva; se hizo lugar parcialmente a la demanda contra El Tati S.R.L. y se condenó al pago de $15.783.145 (monto actualizado conforme art.55 Ley 27.802) dentro de diez (10) días, por los rubros detallados. Se rechazaron reclamos por diferencias salariales, salario de febrero 2023, peticiones bajo art. 8 Ley 24.013, art. 213 LCT y la pluspetición inexcusable planteada por la demandada; se impusieron costas conforme lo indicado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas textuales relevantes del fallo):
- Sobre la falta de legitimación pasiva de Martín: "no existe en autos ningún elemento probatorio que lo ligue directamente al codemandado con el accionante, más allá del carácter de socio que el mismo detenta en la coaccionada El Tati SRL... ninguno de los testigos indicó tal extremo, así como tampoco surge de la prueba confesional la existencia de una relación de trabajo de modo directo entre el señor Castrillon y el señor Martín... procede hacer lugar a la excepción de falta de legitimación incoada por Martin y rechazar la demanda interpuesta en su contra."
- Sobre el período de vinculación y la carga probatoria: "la relación entre las partes estuvo registrada ante ARCA (ex AFIP) desde el desde 2021/03 hasta 2023/02... atento la falta de prueba ofrecida por la parte actora... entiendo que las partes estuvieron vinculadas laboralmente por el periodo señalado en el escrito de contestación demanda, esto es desde el 15/03/2021."
- Sobre la calificación de la actividad (larga vs corta distancia): "el litigante activo no ha podido acreditar su carácter de chófer de larga distancia, en virtud de lo cual entiendo que resultó ser chófer de corta distancia con encuadre en el art. 4.1) del CCT 40/89."
- Sobre la forma de extinción del vínculo: "tiene que estarse al primer despido... entiendo que el vínculo ha quedado disuelto por el despido directo formulado por la empleadora... la denuncia del contrato posterior efectuada por el trabajador... carece de relevancia jurídica a los efectos de la extinción del vínculo."
- Sobre procedencia del despido con causa: "En dicha comunicación se evidencia una notoria falta de precisión de los hechos invocados para disolver el vínculo... no se indicó en dicho acto expresamente cual fue el día y en su caso el horario de las faltas que le imputan al dependiente... debido a la falta de precisión, resulta imposible que el trabajador pueda ejercer la defensa... por ello entiendo que el despido ha sido sin causa, motivo por el cual resulta indemnizable."
- Sobre la carga de la prueba para montos: "siendo que el mismo en escrito inicial prestó el juramento previsto en el art. 48 de la ley 15.057, era carga del demandada acreditar el pago de las sumas reclamadas, lo que no cumplió."
- Liquidación y actualización: "la MRNH del actor resultó ser de $184.199,63... con todo lo cual la base para el cálculo de las indemnizaciones resulta ser la suma de $199.549,60... TOTAL $1.918.924,20... teniendo en cuenta el art. 55 de la ley 27.802... entiendo que debe prosperar la presente demanda... la accionada deberá abonarle a la actora en concepto de indemnización la suma de pesos $15.783.145 (pesos quince millones setecientos ochenta y tres mil ciento cuarenta y cinco)."
- Sobre certificado de trabajo y forma de pago: "deberá la accionada hacer entrega del Certificado de Trabajo previsto en el art. 80 LCT, en el plazo de diez días, bajo apercibimiento de expedirlos a su costa el Tribunal... el pago deberá efectuarse mediante depósito directo en la cuenta bancaria del beneficiario... la parte actora deberá en el término de dos (2) días, acreditar... una Caja de Ahorros abierta a su nombre en el Banco de la Provincia de Buenos Aires."
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