PUGLIESE VICTORINO DANIEL C/ MUNICIPALIDAD DE TANDIL S/ AMPARO
El actor promovió acción de amparo para que se habilitara el trámite administrativo y se dejara sin efecto la exigencia de libre deuda de infracciones para la obtención de su licencia de conducir. El Tribunal rechazó la acción por falta de prueba de un perjuicio actual y grave y por existencia de vías administrativas y potestades provinciales exclusivas sobre el sistema de inhabilitaciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Victorino Daniel Pugliese, por derecho propio, asistido por el Dr. Blas Pugliese.
Demandado:
Municipalidad de Tandil, representada por la Dra. María Emilia Díaz Esteve.
Objeto:
Se solicita que se habilite el procedimiento administrativo para obtener licencia de conducir sin exigir la condición de libre deuda por supuestas infracciones registradas en otras jurisdicciones y se declare la inconstitucionalidad del art. 10 inc. 3 del Decreto 532/09.
Decisión:
Se rechazó la acción de amparo. Se impusieron las costas al orden causado y se regularon honorarios para los letrados intervinientes en cuatro jus arancelarios más el 10% de aportes para cada uno.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente del fallo):
"La decisión. En el marco descripto, con la prueba colectada, dado que el amparista alega que la expedición de su licencia de conducir se encuentra condicionada a la cancelación previa de infracciones que desconoce y que la situación le imposibilita conducir su vehículo en las calles y rutas del país, sin invocar de manera cabal y concreta perjuicios actuales y graves que obstaculicen, limiten, cercenen o vulneren derechos específicos y cuáles las consecuencias para el desenvolvimiento de la vida diaria, personal, familiar, social, cabe concluir que en el caso de autos no hay motivos valederos que justifiquen la acción promovida."
"Mas aún cuando cuenta con otros medios legales que lo habilitan a cuestionar el acto administrativo, no verificándose en el caso que el peticionante haya instado un reclamo formal sobre la cuestión por las vías que resulten pertinentes ( Decreto-Ley 7647/70 de procedimiento administrativo en la Provincia de Buenos Aires; arts. 1, 3 , 4, 5, 32 y ccds. de la ley 13.927, decreto 539/2009, Decreto 1350/2018; Código Procesal Contencioso Administrativo ley 12.008)."
"Además teniendo en cuenta el tipo y especificidad de la actuación administrativa de los órganos involucrados en la materia se presenta palmaria cuales son las facultades, atribuciones y alcances de la intervención del ente municipal en el procedimiento reglado, no resultando ser el sujeto legalmente obligado para dirimir en el marco de la actuación administrativa el planteo judicializado, dado que es la Provincia -que provee el sistema informático de antecedentes de consulta necesaria para la Comuna-, quien cuenta con la potestad exclusiva de operar sobre el sistema de información de inhabilitaciones conforme lo ha sostenido por la Excma. Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata en causa A-3791-MPO "Minnig", sent. del 14-03-2013, antecedente citado por referencia de la justicia ordinaria administrativa departamental a cuyo texto se puede acceder a través de la MEV (Ley 13.927, art. 8 -t.s Ley 15002 y Decreto 539/2009 art. 1 del anexo II)."
- Citas textuales relevantes incluidas:
Se conservaron las citas textuales indicadas en los párrafos anteriores que el Tribunal utilizó como fundamento central para el rechazo.
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