GASPARI PABLO ENRIQUE RAÚL C/ PREVENCION ART SA S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Solicitud de regulación de honorarios por labor en Comisión Médica y expediente administrativo. El Tribunal reguló honorarios extrajudiciales a favor del Dr. Gaspari en 16.89 JUS sobre una base de $8.600.989,75 (actualizada a $8.991.568,94) y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. Gaspari Pablo Enrique Raúl (peticionante de regulación de honorarios) y, para el trámite regulatorio, también se regulan honorarios del Dr. Dours Joaquín Eduardo.
Demandado: PREVENCION ART SA.
Objeto: Fijación/regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados en sede administrativa (Comisión Médica Nº126, Expte. administrativo SRT 209995/26) y regulación de honorarios por el trámite judicial de determinación.
Decisión: Se hace lugar a la petición de regulación de honorarios: se fijan 16.89 JUS para el Dr. Gaspari por trabajos extrajudiciales (con más 10% según art. 2 Ley 10.268 e IVA si corresponde) y 1.68 JUS para cada uno de los doctores (Gaspari y Dours) por lo actuado en el trámite judicial de regulación. Se imponen las costas a la demandada. Se ordena apertura de cuenta judicial y notificación electrónica; pago dentro de los diez días de quedar firme la sentencia.
- Fundamentos principales del decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Señaló que conforme lo establecido en el art. 1 de la Ley 27.348 resulta obligada al pago de los honorarios PREVENCION ART SA, contra quien dirige la presente acción.
Corrido el traslado previsto en el art. 55 Ley 14.967, se presenta la accionada y alega que la tarea del letrado fue inoficiosa y no se reconoció su pretensión ni total ni parcialmente.
El análisis de la documental incorporada a la causa de hecho no cuestionada y así se lo tiene presente en el auto de prueba dictado, se corrobora la intervención de la demandante en la sede de la CMJ.-"
"Sentados brevemente los antecedentes del caso, la prueba colectada que no ha sido cuestionada es suficiente para poder resolver el pedido, teniendo en consideración las tareas efectivamente realizadas por la profesional en el expediente administrativo, corresponde por lo tanto sin más regular los honorarios del Dr GASPARI PABLO ENRIQUE RAUL por la labor extrajudicial (art. 55 Ley 14.967) teniendo presente las referidas intervenciones así como el resultado obtenido que en el caso ha sido la posibilidad de cobro de la prestación dineraria a la que tenía derecho (art. 16, 21 y 44 inc. b Ley citada)."
"En este sentido, se toma como base económica el citado monto de la indemnización percibida de $ 8.600.989,75 y atento el tiempo transcurrido, corresponde a los fines de una justa valoración de los estipendios profesionales proyectar sobre el monto indicado la incidencia de los intereses calculados al presente tomando en cuenta la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires para depósitos a plazo fijo digital a treinta días, lo que arroja como resultado la suma total de $ 8.991.568,94 y se fijan los honorarios del Dr. GASPARI PABLO ENRIQUE RAUL devengados en el expediente administrativo referido en 16.89 JUS (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)."
Bloque dispositivo final (texto transcripto tal cual figura en la parte resolutiva final):
"RESUELVE:
REGULAR los honorarios del Dr. GASPARI PABLO ENRIQUE RAUL por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa en relación al expediente administrativo referido en la cantidad de 16.89 JUS (art. 16, 21, 44 y conds. Ley 14.967) con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA en caso de corresponder,en caso de corresponder importe que deberá ser abonado por la demandada, dentro de los DIEZ DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 1, Titulo II punto II. Honorarios Mínimos por la Actuación Extrajudicial; art. 16 inc. a), b), c), e), g) h), de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017).-
IMPONER las costas a cargo de demandada (art. 24 de la Ley 15057) ..-
REGULAR los honorarios del Dr. GASPARI PABLO ENRIQUE RAUL y del Dr. DOURS JOAQUIN EDUARDO por lo actuado en el presente trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales, en la cantidad de 1.68 JUS para cada uno de ellos, con más los correspondientes aportes legales e IVA en caso de corresponder (arts. 9, 16 incs. a, b. e. h, y ccds., 22, 43, de la Ley 14.967). REGÍSTRESE. NOTIFÍQUESE el presente en éste acto, con su entrega en forma electrónica, sin necesidad de otro instrumento, ni de formato cédula (art. 143 inc. 1ero. del C.P.C.C.)."
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