EGUIBEGUI JUAN CRUZ C/ EXPERTA ART S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Solicitud de regulación de honorarios por actuaciones extrajudiciales en expediente administrativo SRT 515384/25. El Tribunal hizo lugar y reguló los honorarios de la Dra. María José Schenk en 7,50 JUS (cedidos a favor del Dr. Juan Cruz Eguibegui), impuso costas a la demandada y reguló además 1,45 JUS para cada apoderado por el trámite judicial.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dra. María José Schenk (con intervención del Dr. Juan Cruz Eguibegui como cedente/apoderado).
Demandado: EXPERTA ART (la entidad accionada para el pago de honorarios).
Objeto: Regulación y pago de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados en sede administrativa Comisión Médica / SRT 515384/25, en el marco de divergencia en la determinación de la incapacidad a favor de RUSSIANI MANUELA SOFIA; los honorarios fueron cedidos a favor del Dr. Juan Cruz Eguibegui.
Decisión: Se hizo lugar al pedido y se regularon los honorarios de la Dra. MARÍA JOSÉ SCHENK en 7,50 JUS (con más el 10% de la Ley 10.268 e IVA si corresponde), con expresión de que dichos honorarios se ceden al Dr. JUAN CRUZ EGUIBEGUI; se impusieron las costas a la demandada; se regularon además honorarios de 1,45 JUS para cada uno: Dr. JUAN CRUZ EGUIBEGUI y Dra. MARIA EUGENIA DEMIERRE por lo actuado en el trámite de determinación judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, texto original del Tribunal):
"Que se presenta en autos el Dr. JUAN CRUZ EGUIBEGUI solicitando se regulen los honorarios profesionales conforme lo establecido en el art. 55 de la Ley 14.967 por su labor llevada a cabo en el ámbito de la Comisión Médica Nº 126 de la ciudad de Tandil, en el marco del Expte. administrativo SRT 515384/25 con motivo de 'DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD' en favor de RUSSIANI MANUELA SOFIA . Detalla los trabajos realizados y afirma que en virtud de ellos el procedimiento finalizó con el dictamen médico y la conclusión de la entidad que concluye y dictamina que la trabajadora no presenta secuelas que generen Incapacidad.
- Señala que conforme lo establecido en el art. 1 de la Ley 27.348 resulta obligada al pago de sus honorarios EXPERTA ART contra quien dirige la presente acción."
"Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo. Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención de la profesional letrada tratándose de una obligación de medios y no de resultado."
Bloque dispositivo final (texto transcripto):
"RESUELVE:
REGULAR los honorarios de la DRA. MARÍA JOSÉ SCHENK por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa SRT 515384/25 en la cantidad de 7.50 JUS teniendo presente que los mismos se ceden en favor de la Dr. EGUIBEGUI JUAN CRUZ conforme instrumento que se adjunta con el inicio de la acción (art. 16, 21, 44 y conds. Ley 14.967) con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, en caso de corresponder importe que deberá ser abonado por la demandada, dentro de los DIEZ DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 1, Titulo II punto II. Honorarios Mínimos por la Actuación Extrajudicial; art. 16 inc. a), b), c), e), g) h), de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017).
- IMPONER las costas a cargo de demandada (art. 24 de la Ley 15057) .
- REGULAR los honorarios del Dr .JUAN CRUZ EGUIBEGUI y los de la Dra. MARIA EUGENIA DEMIERRE por lo actuado en el presente trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales, en la cantidad de 1,45 JUS para cada uno de ellos, con más los correspondientes aportes legales e IVA en caso de corresponder (arts. 9, 16 incs. a, b. e. h, y ccds., 22, 43, de la Ley 14.967) .
- NOTIFÍQUESE el presente en éste acto, con su entrega en forma electrónica, sin necesidad de otro instrumento, ni de formato cédula (art. 143 inc. 1ero. del C.P.C.C.).-"
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