COLUCCI CRISTIAN C/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Solicitud de regulación de honorarios por actuación extrajudicial ante Comisión Médica por divergencia en determinación de incapacidad. El Tribunal reguló los honorarios del Dr. Cristian Colucci en 7,50 JUS (más 10% conforme art. 2 ley 10.268 e IVA) y ordenó su pago a la demandada dentro de los diez días de quedar firme la sentencia, imponiendo además costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. Cristian Colucci, solicitando la regulación de sus honorarios por trabajos extrajudiciales realizados en la Comisión Médica Nº 126 (Expte. administrativo SRT 449899/25) a favor de Urdampilleta Ignacio.
Demandado: Provincia ART S.A.
Objeto: Regulación y pago de honorarios profesionales por actuación extrajudicial (art. 55 Ley 14.967) en el trámite administrativo referido a divergencia en la determinación de incapacidad.
Decisión: Se hizo lugar a la regulación de honorarios: 7,50 JUS para el Dr. Cristian Colucci por los trabajos extrajudiciales (más 10% art. 2 Ley 10.268 e IVA) con obligación de pago por la demandada dentro de diez días de firmeza; se impusieron las costas a la demandada; y se regularon además honorarios de 1,45 JUS para cada uno (Colucci y la Dra. Julieta Benvenuto) por lo actuado en el trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original):
"Se presenta en autos el Dr. CRISTIAN COLUCCI solicitando se regulen los honorarios profesionales conforme lo establecido en el art. 55 de la Ley 14.967 por su labor llevada a cabo en el ámbito de la Comisión Médica Nº 126 de la ciudad de Tandil, en el marco del Expte. administrativo SRT 449899/25 con motivo de 'DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD' en favor de URDAMPILLETA IGNACIO."
"Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo. Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado."
"Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dr. CRISTIAN COLUCCI, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)."
Bloque dispositivo final (texto transcripto íntegramente por ser lo resuelto):
"RESUELVE:
REGULAR los honorarios del Dr. CRISTIAN COLUCCI por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa SRT449899/25, en la cantidad de 7.50 JUS (art. 16, 21, 44 y conds. Ley 14.967) con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, en caso de corresponder importe que deberá ser abonado por la demandada, dentro de los DIEZ DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 1, Titulo II punto II. Honorarios Mínimos por la Actuación Extrajudicial; art. 16 inc. a), b), c), e), g) h), de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017).-
IMPONER las costas a cargo de demandada (art. 24 de la Ley 15057).-
REGULAR los honorarios del Dr .CRISTIAN COLUCCI y los de la Dra. JULIETA BENVENUTO por lo actuado en el presente trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales, en la cantidad de 1,45 JUS para cada uno de ellos, con más los correspondientes aportes legales e IVA en caso de corresponder (arts. 9, 16 incs. a, b. e. h, y ccds., 22, 43, de la Ley 14.967).-"
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