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SOSA MOURA ANGEL EMANUEL C/ ASOCIART S.A. ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Solicitud de regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales ante Comisión Médica por rechazo de contingencia. El Tribunal hizo lugar y reguló honorarios en 7,50 JUS para el Dr. Ángel Emanuel Sosa Moura (más 10% art. 2 Ley 10.268 e IVA) y 1,45 JUS para cada letrado por el trámite, imponiendo las costas a la demandada.

Regulacion de honorarios Honorarios extrajudiciales Comision medica Art Asociart s.a. 7 50 jus Costas a la demandada Ley 14.967 Resol. srt 298/2017 Intimacion y plazo de pago (10 dias)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. Ángel Emanuel Sosa Moura. Demandado: ASOCIART S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo. Objeto: Regulación judicial de honorarios por trabajos extrajudiciales realizados en el expediente administrativo SRT 423573/25 (Comisión Médica Nº 126, Tandil) en razón del dictamen que reconoció la contingencia denunciada en favor del administrado Basterrica Juan Pedro. Decisión: Se regulan y fijan los honorarios del Dr. ANGEL EMANUEL SOSA MOURA en 7,50 JUS más el 10% previsto por art. 2 de la ley 10.268 e IVA, a abonarse por la demandada dentro de los diez días de quedar firme la sentencia; se imponen las costas a la demandada; y se regulan además honorarios por 1,45 JUS para el Dr. ANGEL EMANUEL SOSA MOURA y la Dra. ROMINA MAINERI por la actuación en el presente trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del fallo, lenguaje original): "Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que es aceptada por la CMJ el carácter laboral de la contingencia y la obligación de cobertura prestacional por parte de la ART; pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo." "Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado hasta culminar el mismo en beneficio del asistido." "Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dr. ANGEL EMANUEL SOSA MOURA, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)." (Bloque dispositvo final, transcripto): "REGULAR los honorarios del Dr. ANGEL EMANUEL SOSA MOURA por trabajos extrajudiciales ... en la cantidad de 7.50 JUS ... con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, ... dentro de los DIEZ DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución... IMPONER las costas a cargo de demandada... REGULAR los honorarios del Dr .ANGEL EMANUEL SOSA MOURA y los de la Dra. ROMINA MAINERI por lo actuado en el presente trámite ... en la cantidad de 1,45 JUS para cada uno de ellos..."
- Votos en disidencia: No se consignan votos en disidencia en el expediente.

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