SOSA MOURA ANGEL EMANUEL C/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Petición de fijación judicial de honorarios por trabajos extrajudiciales en procedimiento administrativo de la SRT. El Tribunal reguló honorarios por 7,50 JUS más recargos e IVA y 1,45 JUS por la tramitación judicial, impuso costas a la demandada y ordenó pago en 60 días una vez firme la sentencia.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Dr. ANGEL EMANUEL SOSA MOURA.
Demandado: Provincia de Buenos Aires (actuada por su letrado apoderado Dr. Alejandro Yurno).
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales efectuados en la Comisión Médica Nº 126 (Expte. administrativo SRT 042648/26) conforme art. 55 Ley 14.967, por gestión que culminó con dictamen favorable y ratificación por la Comisión Médica Central.
Decisión: Se hizo lugar a la regulación de honorarios: 7,50 JUS por trabajos extrajudiciales (más 10% según art. 2 Ley 10.268 e IVA) a abonarse por la demandada dentro de 60 días de firmeza; se impusieron las costas a la demandada; se regularon además honorarios por la tramitación judicial en 1,45 JUS con aportes e IVA; se dispuso apertura de cuenta judicial y notificación electrónica.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes, lenguaje original del Tribunal):
"Señaló que conforme lo establecido en el art. 1 de la Ley 27.348 resulta obligada al pago de sus honorarios PROVINCIA DE BUENOS AIRES contra quien dirige la presente acción.-
Corrido el traslado previsto en el art. 55 Ley 14.967, se presenta la accionada a través del letrado apoderado Doctor ALEJANDRO YURNO y niega que le corresponda la regulación de honorarios objeto del reclamo, por la actuación extrajudicial iniciada atento que no detalla el letrado demandante otro escenario de situaciones en su postulación, ni efectúa un pormenorizado detalle de las tareas desplegadas que permitan presumir una labor en exceso de lo descripto, no se ha expuesto en el libelo de inicio una situación o detalle de labores de complejidad extraordinaria ni ha reparado el proponente en prestar un detalle acabado de su intervención en el caso."
"Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, desde que es aceptada por la CMJ el carácter laboral de la contingencia, y ratificada por la comisión medica central pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo.
Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado.
Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dr. ANGEL EMANUEL SOSA MOURA, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)."
Bloque dispositivo (texto transcripto por ser lo resuelto):
"RESUELVE:
REGULAR los honorarios del Dr. ANGEL EMANUEL SOSA MOURA por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa SRT042648/26, en la cantidad de 7.50 JUS (art. 16, 21, 44 y conds. Ley 14.967) con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, en caso de corresponder importes que deberán ser abonados por la demandada, dentro de los SESENTA DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución conforme lo dispuesto por el art. 70 de la ley de Presupuesto
- Economía y Finanzas Nro. 15394, sancionada el día 15-12-2022 y publicada en el Boletín Provincial el día 29-Dic-2022.-
IMPONER las costas a cargo de demandada (art. 24 de la Ley 15057) .-
REGULAR los honorarios del Dr .ANGEL EMANUEL SOSA MOURA por lo actuado en el presente trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales, en la cantidad de 1,45 JUS con más los correspondientes aportes legales e IVA en caso de corresponder (arts. 9, 16 incs. a, b. e. h, y ccds., 22, 43, de la Ley 14.967) .-"
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: