FIGUEREDO HECTOR RAMON Y OTRO/A S/ HOMOLOGACION DE CONVENIO
Homologación de convenio laboral por pago de $5.000.000 con cronograma de cuatro pagos mensuales. El Tribunal homologó el acuerdo por considerarlo conforme al artículo 15 de la ley 20.744 y ordenó el pago directo a la cuenta del trabajador, impuso costas a la demandada y reguló honorarios conforme a la ley 14.967.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FIGUEREDO HECTOR RAMON (y otra parte actora no individualizada en el texto).
Demandado: CARCIOCHI IVAN EDUARDO ANTONIO.
Objeto: Homologación de convenio/transacción por monto capital acordado entre partes derivado de reclamo laboral.
Decisión: Homologar con fuerza de sentencia el acuerdo por la suma de pesos CINCO MILLONES ($5.000.000), con pago en cuatro cuotas mensuales de $1.250.000 cada una (primer pago a los dos días de notificada la sentencia homologatoria y los sucesivos a los 30, 60 y 90 días), imponer las costas a la demandada conforme a lo pactado, eximir a la demandada de depositar Tasa de Justicia y contribución, regular honorarios conforme a la ley 14.967 y ordenar la modalidad de pago (transferencia directa a cuenta sueldo/ahorro del trabajador y depósitos directos de honorarios a las cuentas denunciadas).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"Luego de pormenorizado análisis del acuerdo celebrado por las partes, atento la naturaleza jurídica del convenio, y dado que la parte accionante ha reajustado su pretensión crediticia, encuentro que el mismo establece las bases que permiten asegurar una justa composición de los derechos e intereses de los convinientes, de conformidad con lo establecido en el art. 15 de la ley 20.744 (t.o.).
- Por estas razones me pronuncio en la presente cuestión por la AFIRMATIVA."
"HOMOLOGAR con fuerza de Sentencia el acuerdo celebrado por la parte actora FIGUEREDO HECTOR RAMON y la parte demandada CARCIOCHI IVAN EDUARDO ANTONIO , por la suma de pesos CINCO MILLONES ($5,000,000), en concepto de monto transaccional, que serán pagaderos de la siguiente forma: cuatro pagos mensuales y consecutivos de PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL ($1.250.000) cada uno de ellos, pagadero el primero a los dos días de notificada la presente, el segundo a los treinta días de la presente sentencia homologatoria, el tercero a los sesenta días de la presente sentencia homologatoria y el cuarto a los noventa días de la presente sentencia homologatoria.-"
"Impónense las costas del presente litigio a la parte demandada de conformidad con lo pactado (arts. 24 y 30 de la ley 15057 y arts. 68 y 73 del C.P.C.C.; art. 81 ley 14.653).-
Sin perjuicio de lo dispuesto por la Res. 100/96 SCBA y conforme criterio de este Tribunal, eximase a la demandada a que deposite la Tasa de Justicia y su contribución
Los honorarios pactados se ajustan a lo normado en los arts. 16, 21, 22, 23, 25, 28 y 43 de la ley 14.967, por lo tanto se regulan los mismos en los montos consignados en la siguiente liquidación:
CAPITAL $5.000.000
HONORARIOS MARIA FLORENCIA GUERRERO 18.78 JUS + 10%
HONORARIOS MATIAS ALEJANDRO DEL RIO 9.39 JUS + 10% + 21%"
- Medidas ordenadas relevantes:
"a) el pago en concepto de capital de condena deberá efectuarse mediante la correspondiente transferencia monetaria directa a la cuenta sueldo y/o personal del trabajador denunciada; FIGUEREDO, HECTOR RAMON: Tipo de cuenta: CAJA DE AHORRO EN PESOS. CBU: 0140493103630851027072. Titular de la cuenta: Hector Ramon Figueredo.-
b) Asimismo los honorarios a los letrados deberán ser depositados directamente en las cuentas bancarias que deberán denunciar.-
c) La demandada deberá acreditar, ante el tribunal en el término de 48hs de efectuado los depósitos su efectivo cumplimiento, acompañando las correspondientes constancias.-"
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