ARGUELLES HOLZMANN FACUNDO DANIEL C/ ASOCIART S.A ART S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES
Solicitud de regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales en sede de Comisión Médica por divergencia en la determinación de incapacidad. El Tribunal reguló los honorarios del Dr. Facundo Arguelles Holzmann en 7,50 JUS (más 10% ley 10.268 e IVA) y condenó en costas a la demandada; además reguló honorarios por el trámite judicial en 1,45 JUS para cada letrado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: El Dr. Facundo Daniel Arguelles Holzmann.
Demandado: La parte demandada (no identificada por nombre en el dispositivo), representada por la Dra. Romina Maineri.
Objeto: Regulación de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados en la Comisión Médica Nº 126 (Expte. administrativo SRT 564289/25) por divergencia en la determinación de incapacidad a favor de Gómez Lucas Matías.
Decisión: Se hizo lugar a la regulación de honorarios por trabajos extrajudiciales en favor del Dr. Facundo Arguelles Holzmann por 7,50 JUS (más 10% ley 10.268 e IVA) a cargo de la demandada, con pago dentro de los diez días de quedar firme la sentencia; se impusieron las costas a la demandada; se regularon honorarios por el trámite judicial en 1,45 JUS para cada letrado (Arguelles Holzmann y Romina Maineri). Se dispuso la notificación electrónica y la apertura de cuenta judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, en lenguaje original del tribunal):
"Se presenta en autos el Dr. FACUNDO DANIEL ARGUELLES HOLZMANN solicitando se regulen los honorarios profesionales conforme lo establecido en el art. 55 de la Ley 14.967 por su labor llevada a cabo en el ámbito de la Comisión Médica Nº 126 de la ciudad de Tandil, en el marco del Expte. administrativo SRT 564289/25 con motivo de 'DIVERGENCIA EN LA DETERMINACIÓN DE LA INCAPACIDAD' en favor de GOMEZ LUCAS MATIAS. Detalla los trabajos realizados y afirma que en virtud de ellos el procedimiento finalizó con el dictamen médico y la conclusión de la entidad que dictamina que el trabajador no presenta secuelas que generen Incapacidad Laboral Permanente."
"Expuestos brevemente los antecedentes del caso, revisadas las íntegras actuaciones administrativas se vislumbra que el indicado procedimiento adquiere plena entidad y utilidad con relación al motivo de inicio, pues, el damnificado intervino con la debida asistencia técnica que le permite transitar el procedimiento obligatorio impuesto por la reglamentación; habiéndose consumido el objeto/motivo con el dictamen emitido por el Servicio de Homologación validando el procedimiento y el posterior archivo de las actuaciones, consumándose así el objeto que le dio razón de ser al trámite administrativo. Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomía permitiendo la obligada y necesaria intervención del profesional letrado hasta culminar el mismo en beneficio del asistido."
Bloque dispositivo final (texto transcripto tal cual el dispositivo que decide la mayoría):
"RESUELVE:
REGULAR los honorarios del Dr. FACUNDO ARGUELLES HOLZMANN por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa SRT 564289/25 , en la cantidad de 7.50 JUS (art. 16, 21, 44 y conds. Ley 14.967) con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, en caso de corresponder importe que deberá ser abonado por la demandada, dentro de los DIEZ DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución (arts. 1, Titulo II punto II. Honorarios Mínimos por la Actuación Extrajudicial; art. 16 inc. a), b), c), e), g) h), de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017).-
IMPONER las costas a cargo de demandada (art. 24 de la Ley 15057) .-
REGULAR los honorarios del Dr .FACUNDO ARGUELLES HOLZMANN y los de la Dr. ROMINA MAINERI por lo actuado en el presente trámite de determinación judicial de honorarios extrajudiciales, en la cantidad de 1,45 JUS para cada uno de ellos, con más los correspondientes aportes legales e IVA en caso de corresponder (arts. 9, 16 incs. a, b. e. h, y ccds., 22, 43, de la Ley 14.967) .-NOTIFÍQUESE el presente en éste acto, con su entrega en forma electrónica, sin necesidad de otro instrumento, ni de formato cédula (art. 143 inc. 1ero. del C.P.C.C.).-
Dispónese la apertura de la cuenta judicial de autos; la que se formalizará ante la Sucursal Local del Banco de la Provincia de Buenos Aires de forma electrónica."
No constan votos en disidencia en el extracto.
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