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SOSA MOURA ANGEL EMANUEL C/ SERENA A.R.T S.A.U. S/ FIJACION HONORARIOS EXTRAJUDICIALES

Regulación de honorarios por actuación extrajudicial en Comisión Médica por divergencia en el alta. El Tribunal hizo lugar al pedido y reguló honorarios para el Dr. ANGEL EMANUEL SOSA MOURA en 7,50 JUS más adicionales, imponiendo las costas a la ART y disponiendo pago en diez días.

Honorarios Trabajos extrajudiciales Comision medica Ley 14.967 Jus Art Regulacion de honorarios Costas Procedimiento administrativo srt 242262/26 Pago en 10 dias.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: El Dr. Angel Emanuel Sosa Moura. Demandado: SERENA A.R.T. S.A.U. Objeto: Regulación judicial de honorarios profesionales por trabajos extrajudiciales realizados en el expediente administrativo SRT 242262/26 (Comisión Médica Nº 126, ciudad de Tandil) en virtud del art. 55 de la Ley 14.967, por actuación en trámite sobre "DIVERGENCIA EN EL ALTA" en favor de Ricomagno Carrera Luca. Decisión: Se hizo lugar al pedido y se regularon los honorarios del Dr. ANGEL EMANUEL SOSA MOURA en 7,50 JUS más el 10% de la Ley 10.268 e IVA; se impusieron las costas a la demandada; además se regularon honorarios de 1,45 JUS para cada uno de los Dres. Sosa Moura y María Cecilia Cerliani por lo actuado en la determinación judicial de honorarios. Pago dentro de diez días de quedar firme la sentencia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes tal cual aparecen en el fallo): "Que se presenta en autos el Dr. ANGEL EMANUEL SOSA MOURA solicitando se regulen los honorarios profesionales conforme lo establecido en el art. 55 de la Ley 14.967 por su labor llevada a cabo en el ámbito de la Comisión Médica Nº 126 de la ciudad de Tandil, en el marco del Expte. administrativo SRT 242262/26 con motivo de 'DIVERGENCIA EN EL ALTA.' en favor de RICOMAGNO CARRERA LUCA. Por lo que corresponde valorar la actuación profesional en el indicado procedimiento que adquirió singularidad y autonomia permitiendo la obligada y necesaria intervención de la profesional letrada hasta culminar el mismo en beneficio del asistido. Sin necesidad de otras consideraciones, por el trámite administrativo sometido a evaluación y consideración, sin contar con base económica, corresponde regular los honorarios del Dr. ANGEL EMANUEL SOSA MOURA, teniendo presente el mérito y calidad jurídica de la labor desarrollada, en 7.50 Jus (arts. 1, 7, 16 inc. a), b), c), e), g) h), arts. 21, 43, 44 y 55 de la ley 14.967, arts. 36 y 37 y ccds. de la Resol. SRT 298/2017)."
- Bloque dispositivo final (transcripción literal de la parte resolutiva aplicable): "RESUELVE: REGULAR los honorarios del Dr. ANGEL EMANUEL SOSA MOURA por trabajos extrajudiciales llevados a cabo en sede administrativa SRT 242262/26, en la cantidad de 7.50 JUS ... con más el 10% que determina el art. 2 de la ley 10.268 e IVA, ... importe que deberá ser abonado por la demandada, dentro de los DIEZ DÍAS de quedar firme la presente sentencia, bajo apercibimiento de ejecución ... IMPONER las costas a cargo de demandada ... REGULAR los honorarios del Dr. ANGEL EMANUEL SOSA MOURA y los de la Dra. MARIA CECILIA CERLIANI ... en la cantidad de 1,45 JUS para cada uno de ellos, con más los correspondientes aportes legales e IVA ... NOTIFÍQUESE ... Dispónese la apertura de la cuenta judicial de autos; la que se formalizará ante la Sucursal Local del Banco de la Provincia de Buenos Aires de forma electrónica."

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