FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MANCINI JOSE LUIS ALEJANDRO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Mancini por deuda tributaria por $40.110,10 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la demanda, ordenó la ejecución hasta el pago íntegro y condenó en costas a la demandada, por haber dejado vencer el plazo para oponer excepciones.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: Mancini José Luis Alejandro.
Objeto: Ejecución/apremio provincial por capital reclamado de Pesos CUARENTA MIL CIENTO DIEZ CON 10/100 ($40.110,10) más los intereses que correspondan conforme art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se hizo lugar a la demanda y se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con sus intereses; costas a la demandada; se difirió regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes en el texto del tribunal):
"I. No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, el que se encuentra vencido en este acto, désele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 166 y 155 del CPCC).-
II. Por ello, de conformidad con lo pedido en el escrito inicial y lo dispuesto por los arts. 540, 549, 556 del CPCC, y el art. 10 de la ley 13.406, FALLO: Hacer lugar a la demanda, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el deudor MANCINI JOSE LUIS ALEJANDRO haga íntegro pago a su acreedor FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES del capital reclamado de Pesos CUARENTA MIL CIENTO DIEZ CON 10/100 ($40.110,10) con más los intereses que se devenguen conforme lo prescripto en el art. 104 del Código Fiscal, desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago. Costas a la demandada vencida (art. 68 CPCC); difiriéndose la pertinente regulación de honorarios para el momento procesal oportuno.-"
- Actuaciones procesales relevantes: Se agregó mandamiento; se tuvo por presentado lo expuesto y se ordenó pasar los autos a resolver. Se ordenó registrar y notificar (Art. 135, inc. 12 del CPCC y art. 13 de la ley 13.406).
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