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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ TEBES EDGARDO ARIEL Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco reclamó ejecución por apremio provincial por una deuda tributaria por $1.175.622,90 más intereses. El Tribunal ordenó la trance y remate y mandó seguir la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y con costas a la parte vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Fisco de la provincia de buenos aires Intereses art. 104 codigo fiscal Incumplimiento notificacion Costas a la vencida Domicilio ad litem Monto $1.175.622 90 Ley 13.406 cpcc.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: TATIANA CASSIA DE OLIVEIRA CASADO y EDGARDO ARIEL TEBES. Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado en PESOS UN MILLON CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON 90/100 ($ 1.175.622,90) y sus intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución, mandando llevar adelante la causa de trance y remate y continuar la ejecución hasta que los demandados hagan íntegro pago del monto reclamado, con aplicación de intereses y costas a la vencida; se constituye domicilio judicial por notificación de intimación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)" "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;" "FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, TATIANA CASSIA DE OLIVEIRA CASADO y EDGARDO ARIEL TEBES haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLON CIENTO SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON 90/100 , ($ 1.175.622,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)." "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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