FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MERCADO RAFAEL OSVALDO y otro/a S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal por apremio provincial por deuda tributaria. El Tribunal ordenó la traba de medidas de apremio y el remate hasta obtener el pago íntegro de PESOS 200.482,20 más intereses, conforme al art. 104 del Código Fiscal, al haberse declarado precluida la oposición por parte de los ejecutados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor:
Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado:
Rafael Osvaldo Mercado y Cecilia Amalia Roasso.
Objeto:
Ejecución por apremio provincial para el cobro de una deuda fiscal por capital reclamado en PESOS DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 20/100 ($ 200.482,20), con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su pago efectivo.
Decisión:
Se ordenó continuar la causa de trance y remate, llevando adelante la ejecución hasta tanto los demandados hagan íntegro pago del monto reclamado más los intereses legales; se tuvo por constituido el domicilio ad litem de los ejecutados y se impusieron las costas a la vencida. Se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos y citas relevantes):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, RAFAEL OSVALDO MERCADO y CECILIA AMALIA ROASSO haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOSCIENTOS MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 20/100 , ($ 200.482,20). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
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