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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ PEREZ VIDELA S.A. S/ APREMIO PROVINCIAL

Ejecución por apremio fiscal contra PEREZ VIDELA S.A. para el cobro de PESOS 17.718,30. El Tribunal ordenó continuar la ejecución y disponer el trance y remate hasta el pago íntegro, con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal y costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Domicilio ad litem Costas a la vencida Ley 13.406 Cpcc Monto $17.718 30 Intimacion de pago.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: PEREZ VIDELA S.A. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro del capital reclamado de PESOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON TREINTA CENTAVOS ($ 17.718,30), más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se admitió la continuidad de la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del monto reclamado; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago; se constituyó el domicilio ad litem por hallarse la parte debidamente notificada; costas a la vencida; diferida la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal cual del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC) Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, PEREZ VIDELA S.A.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DIECISIETE MIL SETECIENTOS DIECIOCHO CON TREINTA CENTAVOS , ($ 17.718,30). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967). Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese." (No constan votos en disidencia ni otras opiniones en el texto remitido.)

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