FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ VALDUEZA EDUARDO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución por apremio provincial para cobrar $466.229,40 más intereses. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta el pago íntegro y aplicó intereses según el artículo 104 del Código Fiscal; además constituyó domicilio judicial y condenó en costas a la parte vencida.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: EDUARDO VALDUEZA.
Objeto: Ejecución fiscal por apremio provincial del capital reclamado en PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 40/100 ($466.229,40) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó trance y remate y que la ejecución prosiga hasta tanto el demandado efectúe el pago íntegro del monto reclamado con intereses. Se tuvo por constituido domicilio ad litem y se impusieron las costas a la vencida. Se difirió la regulación de honorarios para su oportunidad.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos."
"FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, EDUARDO VALDUEZA; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS VEINTINUEVE CON 40/100, ($ 466.229,40). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad."
(Se consignan textualmente los fundamentos expresados en la resolución del Tribunal, que fundamentan la declaración de pérdida del derecho a litigar por la falta de oposiciones procesales y la constancia de intimación en domicilio denunciado.)
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