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NUÑEZ GONZALO RAMIRO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

Reclamo por subsidio previsto en la Ley 13.985 por incapacidad por acto de servicio y ajuste del monto a “lo que por todo concepto” percibe un Teniente Primero. El Tribunal hace lugar, declara inconstitucionales arts. 2, 3 y 4 del Decreto 149/10 y el art.1 del Decreto 686/14 y ordena el reajuste del subsidio a valores actuales, con intereses, descontando lo ya percibido.

Contencioso administrativo Subsidio ley 13.985 Inconstitucionalidad decreto 149/10 Base de calculo por todo concepto Retiro por incapacidad (70%) Valores actuales Intereses (6% y tasa pasiva provincia) Exceso reglamentario Principio de jerarquia normativa Ministerio de seguridad pba si desea Puedo extraer y confeccionar el texto preciso para la ejecucion (clausulas de liquidacion) o preparar un esquema de impugnacion para apelacion con puntos juridicos clave.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Gonzalo Ramiro Núñez, personal policial (Oficial Inspector), DNI 30.194.446. Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Que se reconozca y liquide el subsidio previsto en el art. 1° de la Ley 13.985 incluyendo todos los rubros que integran “lo que por todo concepto percibe un Teniente Primero”, que se declare inconstitucional partes del Decreto 149/10 (arts. 2, 3, 4) y art.1 del Decreto 686/14 en cuanto reducen la base de cálculo, y que el pago se reintegre a valores actuales, con retroactivos, intereses y costas desde el 14/06/2022. Decisión: Se hizo lugar a la demanda. Se declaró la inconstitucionalidad de los artículos 2, 3 y 4 del Decreto 149/10 y del art.1 del Decreto 686/14 en lo cuestionado; se condenó al Ministerio de Seguridad a reconocer el reajuste del beneficio desde el Retiro Obligatorio por Incapacidad Física (efectivo desde 1/11/2024), a liquidar conforme a lo que por todo concepto percibe un Teniente 1° EG (neto de descuentos), con aplicación a valores actuales y con intereses (6% anual desde el pase a retiro hasta la determinación del valor actual; luego la tasa pasiva más alta del Banco Provincia), descontando lo ya percibido; costas a la demandada.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): 1) Sobre el núcleo normativo y la cuestión de fondo: "En tal contexto, cuadra dejar sentado que no se encuentra controvertido en autos el hecho de que las lesiones padecidas por el actor fueron imputadas a un acto de servicio, ni tampoco el porcentaje de incapacidad (70%). La cuestión estriba en decidir si asiste derecho al actor al reajuste del monto que debe percibir por su retiro por incapacidad física ... para lo cual habrá de analizarse la constitucionalidad 2,3,4 del decreto 149/10 de la Ley 13985, y el art.1 del Decreto N° 686/14." 2) Sobre la inconstitucionalidad de arts. 2 y 4 del Dec. 149/10: "De los fundamentos para el dictado de la ley 13.985, se desprende que ... el Estado provincial debe resguardar la integridad afectiva y económica del personal policial y el de su grupo familiar ... En tal sentido, a tenor de la doctrina consolidada, se vislumbra, por un lado, que la reglamentación no se ajusta al espíritu de la ley y, por el otro, que su aplicación conculca los derechos de la actora." "Por lo dicho, a tenor de la doctrina consolidada, ... la limitación impuesta en los artículos 2 y 4 inciso b del Decreto n° 149/10, transgrede la finalidad de la norma que reglamenta y, por lo tanto, también el principio de jerarquía normativa previsto en el artículo 31 de la Constitución nacional y el inciso 2° del artículo 144 de la Constitución Provincial; ... En consecuencia, se puede concluir que lo dispuesto en los artículos 2 y 4 inciso b del decreto n° 149/10, exceden las facultades reglamentarias ... y, en el caso de autos, deben reputarse de inconstitucional..." 3) Sobre la inconstitucionalidad del art. 3 del Dec. 149/10 y el cómputo de la base: "En primer término, porque conforme a lo establecido por la ley 13.985 el subsidio debe equivaler a la suma que 'por todo concepto' percibe un Teniente 1° del EG, es decir debe comprender a la totalidad de los ítems abonados. ... La SCBA en causa A. 75.799, 'Caballero', sent. 26/05/2021, dejó firme lo resuelto ... que '... veo un exceso que supera la fórmula legal en la labor reglamentaria que deja ver el artículo 3 del Decreto N°149/10, pues contiene restricciones no previstas en aquélla'." "De esa suerte, cabe concluir que el artículo 3 del decreto n° 149/10, se excede en su facultades reglamentarias al incorporar limitaciones que el legislador evidentemente no tuvo intenciones de realizar ... exceso reglamentario que, por ello mismo, debe siempre reputarse de inconstitucional." 4) Sobre alcance de la condena (valores actuales e intereses): "corresponde que el derecho que se reconoce, lo sea a 'valores actuales' calculados a la fecha en la que se apruebe la liquidación respectiva, con más la adición de intereses ... por lo cual: FALLO: 1°) Hacer lugar a la pretensión deducida ... declarar ... la inconstitucionalidad de los artículos 2,3, y 4 del decreto 149/10 ... condenar al Ministerio de Seguridad provincial a reconocerle el reajuste del beneficio ... debiendo descontarse de la liquidación final las sumas ya percibidas, ... que el monto de éste deberá abonarse en base a lo que por todo concepto perciba, lo que implica neto luego de descuentos, un Teniente 1° EG con la antigüedad mínima para acceder a esa jerarquía, todo ello a 'valores actuales' ... A las sumas reconocidas, deberá aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el pase a Retiro Obligatorio por incapacidad fisica y hasta la fecha en la que se determine el valor actual ... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta ... que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires ..."
- Votos / mayoría: El fallo se presenta como pronunciamiento monocrático del Juzgado de Primera Instancia (no aparecen votos diferenciados ni disidencias en autos), y el bloque dispositivo final es el que contiene la decisión que se aplica.

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