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CEBALLOS ROTH FRANCISCO BERNABE C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - EMPL.PUBLICO

El actor impugnó la Resolución 1400-2025 que impuso la sanción de cesantía por tenencia de estupefacientes y reclamó nulidad, reincorporación, salarios caídos y daño moral. El Tribunal hizo lugar a la demanda por prescripción de la potestad disciplinaria, declaró nula la resolución, ordenó la reincorporación, pago de haberes y reconoció daño moral por $500.000, fundando la decisión en el vencimiento del plazo bianual sin actos interruptivos válidos entre la elevación y la sanción.

Prescripcion Potestad disciplinaria Cesantia Reincorporacion Salarios caidos Dano moral Decreto 1050/09 Ley 13.982 Auditoria general de asuntos internos Ripei observaciones breves: la decision fundamenta su nulidad en el vencimiento del plazo bianual previsto por el art. 56 ley 13.982 y arts. 183/185 decreto 1050/09 Considera que la suspension por el proceso penal ceso con el sobreseimiento del 10-08-2018 y que no hubo actos interruptivos validos entre la elevacion (04-08-2022) y la resolucion sancionatoria (19-02-2025).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Francisco Bernabé Ceballos Roth. Demandado: Fisco de la Provincia de Buenos Aires (Auditoría General de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad). Objeto: Nulidad de la Resolución n° 1400-2025 (cesantía), reincorporación al cargo, pago de salarios caídos actualizados, indemnización por daño moral y medidas accesorias. Decisión: Se declaró la nulidad de la Resolución n° 1400-2025 por prescripción de la potestad disciplinaria; se ordenó la reincorporación del agente en su grado y cargo, reconocimiento de antigüedad y reescalafonamiento, exclusión de la lista pública de Policías Expulsados (RIPEI); se condenó al pago de haberes dejados de percibir con aportes y cargas sociales, y se hizo lugar parcialmente al daño moral fijándolo en $500.000. Se impusieron las costas al Fisco.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos): "En tal contexto, siendo que la causa penal que originó en hecho sancionatorio culminó en el año 2018 con el sobreseimiento del agente Ceballos Roth, luce evidente que desde tal fecha su trámite no condiciona la potestad disciplinaria y no produce suspensión alguna de los plazos administrativos." "Ahora bien, sentado ello, se desprende además de lo ut supra descripto, que con fecha 12-09-2019 se emitió el Auto de Imputación contra el mencionado agente, lo cual constituye un acto interruptivo de prescripción y con fecha 04-08-2022 se formuló la Elevación y pedido de sanción, el cual constituye otro acto de interrupción de prescripción, conforme la normativa descripta, dictándose finamente la resolución expulsiva el día 19-02-2025 (Res. n° 1400-2025)." "Pues, sin perjuicio de que efectivamente existió una suspensión general de plazos administrativos en la Provincia de Buenos Aires por el estado de emergencia declarado por la Pandemia Covid-19 (Dec. 165/20, 167/20 y prórrogas), tal circunstancia no rebate el hecho de que entre el Auto de Elevación emitido con fecha 04-08-2022 y el acto administrativo sancionatorio dictado con fecha 19-02-2025 -Res.1400-25-, transcurrieron más de 2 años (2 años y medio aproximadamente), ello, sin que existiera en dicho período acto alguno que, conforme la ley aplicable, provocara la interrupción del plazo de prescripción bianual (art. 185). A tenor de lo expuesto, se advierte que la Administración dejó vencer el plazo estipulado para el ejercicio de la potestad disciplinaria, resultando indefectiblemente prescripta." "Por lo expuesto, al verificarse extinta la potestad disciplinaria por prescripción, deviene innecesario analizar los restantes argumentos esgrimidos en autos. En virtud de ello, corresponde declarar la nulidad de la Resolución n° 1400/25 dictada por la Auditoria General de Asuntos Internos del Ministerio de Seguridad, y ordenar la reincorporación del agente Francisco Bernabe Ceballos Roth, en el grado y cargo que corresponda, con el respectivo reconocimiento de la antigüedad por el periodo en el que fue apartado de la institución y su reescalafonamiento, como asimismo la exclusión de la lista pública de Policías Expulsados del Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires (RIPEI)." Sobre los haberes: "corresponde reconocer el abono de los haberes dejados de percibir por el actor desde la fecha de baja y hasta su efectiva reincorporación... la parte demandada... deberá acompañar la liquidación y pago correspondientes... A las sumas reconocidas, deberá aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el devengamiento..." Sobre daño moral: "la pretensión requerida debe prosperar parcialmente... fijar... la suma de pesos $ 500.000."
- Votos en disidencia: no se consignan votos ni disidencias; la resolución es del Tribunal de primera instancia sin votación dividida.

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