FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DUBOIS RICARDO FERNANDO Y OTRO/A S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial para el cobro de una deuda fiscal por $1.253.652,10. El Tribunal ordenó la ejecución con trance y remate hasta el pago íntegro, aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal, constituyó domicilio ad litem y condenó en costas a los ejecutados.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: RICARDO FERNANDO DUBOIS y ADRIAN EDMUNDO LEMA.
Objeto: Ejecución por deuda fiscal por el capital reclamado en PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 10/100 ($ 1.253.652,10) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hace lugar a la ejecución; se ordena trance y remate y continuar la ejecución hasta que los demandados hagan el pago íntegro; se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda hasta el efectivo pago; se tienen por constituidos los domicilios ad litem de los ejecutados; costas a la vencida; difiérese la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos literalmente de la sentencia):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)"
"Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, RICARDO FERNANDO DUBOIS y ADRIAN EDMUNDO LEMA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS CON 10/100 , ($ 1.253.652,10). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
- Observaciones procesales relevantes:
Se deja constancia de intimación de pago y embargo practicada en el domicilio oportunamente denunciado.
Se tuvo por perdido el derecho a oponer excepciones por vencimiento de plazos procesales.
Se impusieron las costas a la parte vencida y se diferenció la regulación de honorarios.
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