FERELLA FERNANDO MARIO C/ MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS
El actor solicitó la nulidad de la resolución RESO-2023-1243-GDEBA-MSGP y el pago del suplemento por riesgo especial por manipulación de residuos peligrosos. El Tribunal hizo lugar, declaró nula la resolución respecto del actor y reconoció el pago del suplemento desde el 23-11-2020, con actualización a valores actuales e intereses.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fernando Mario Ferella, Subcomisario (TEC), Técnico Superior en Laboratorio Químico Pericial, que presta servicio en la División Química Legal La Plata desde 2006.
Demandado: Ministerio de Seguridad de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Nulidad de la resolución ministerial RESO-2023-1243-GDEBA-MSGP que desestimó su pedido de pago del suplemento por riesgo especial previsto en el art. 45 inc. c) ap. 8) de la ley 13.982 y art. 61 inc. b) ap. d) del decreto 1.050/09, por manipulación de sustancias que la ley 24.051 define como residuos peligrosos; reconocimiento del suplemento y diferencias desde dos años anteriores al reclamo administrativo.
Decisión: Hacer lugar a la pretensión; declarar la nulidad de la RESO-2023-1243-GDEBA-MSGP en lo que atañe al actor; reconocer el pago del suplemento por riesgo especial desde el 23-11-2020, a valores actuales; aplicar intereses conforme lo dispuesto en el fallo; imponer costas a la demandada y difundir regulación de honorarios hasta la liquidación.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"Tal como ha quedado delimitada la cuestión litigiosa, el tema a decidir se centra en verificar la legitimidad de la resolución ministerial RESO-2023-1243-GDEBA-MSGP y si en su caso, procede el pago del suplemento especial previsto por el artículo 45 inc. "c" ap. "8" de la ley 13.982 y su reglamentación, art. 61, inc. "b" ap. "d", del decreto 1.050/09, con motivo de la manipulación de sustancias que la ley 24.051 define como residuos peligrosos."
"En el contexto reseñado, corresponde adelantar el progreso de la acción, por cuanto se concluye, por aplicación de la analogía y del principio de igualdad, que, si a una determinada área y personal se les reconoce un suplemento especial por trabajar en contacto con determinadas sustancias y el actor asimismo manipula aquéllas, debería corresponderle el mismo suplemento (art. 16, Const. Nac.; art. 11, Const. Prov.; conf. JUCA2 LP, causa n° 31.447 "Vasirani", sent. de 23-3-2.017)."
"Con lo cual, al surgir plenamente acreditada la peligrosidad de las tareas llevadas a cabo, en los términos de la doctrina legal citada, la mera circunstancia de no pertenecer a la Dirección Prevención de Ecología y Sustancias Peligrosas y a los Subescalafones General y Comando, no resulta ser una justificación razonable de su exclusión, al colocarlo en un plano de desigualdad de trato frente a otros agentes que en la misma circunstancia -al trabajar en contacto con sustancias que la ley 24.051 define como peligrosas-, se encuentran incluidos."
FALLO (fragmentos relevantes):
"1°) Hacer lugar a la pretensión deducida por el Sr. Fernando Mario Ferella, declarar la nulidad -en lo concerniente al actor
- de la RESO-2023-1243-GDEBA-MSPG y reconocer desde el 23-11-2.020 el pago del suplemento por riesgo especial previsto en el art. 45 inc. "c", ap. "8" de la ley 13.982 y art. 61, inc. "B", ap. "d" del decreto 1.050/09; dejando establecido que el monto de éste deberá abonarse a "valores actuales" calculados a la fecha en la que se apruebe la respectiva liquidación..."
"A las sumas reconocidas, deberá aplicarse los intereses a la tasa del 6% anual desde el 23-11-2.020 y hasta la fecha en la que se determine el valor actual ... y, de allí en más, la tasa pasiva más alta, vigente en cada período de aplicación, que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires por sus depósitos a 30 días..."
No hubo voto en disidencia relevante consignado en el pronunciamiento final.
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