SERRANO BALDERA VICTOR AUDON C/ FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA
Acción de amparo por mora solicitando despacho del recurso jerárquico contra Resolución 55/26 del Ministerio de Salud. El Tribunal hizo lugar al amparo por mora y condenó a la autoridad demandada a despachar en 15 días, considerando vulnerados los plazos del decreto-ley nº 7.647/70 y sin constar causa que justifique la demora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: SERRANO BALDERA VICTOR AUDON.
Demandado: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en las actuaciones referidas al MINISTERIO DE SALUD DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Objeto: Amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho en las actuaciones administrativas EX-2024-25189323-GDEBA-HIPPMSALGP y respecto de la RESOLUCIÓN 55/26, ordenando que se expida sobre el recurso interpuesto el 08/05/2026.
Decisión: Hacer lugar al amparo por mora y condenar a la autoridad demandada a despachar dentro de 15 (quince) días respecto de la presentación interpuesta en las actuaciones administrativas indicadas. Imposición de costas a la demandada y regulación de honorarios conforme lo indicado en el fallo.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes tal como aparecen en la sentencia):
"1°) Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal.
En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
"2°) Sentado ello, corresponde analizar si, en el caso en cuestión se configuró un comportamiento moroso por parte de la autoridad demandada.
Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado y de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 08/05/2026; observándose que el plazo en el cual la autoridad demandada debió realizar impulso útil del expediente administrativo se encuentra vencido.
En tal contexto cabe destacar que la ley de procedimiento administrativo para la Provincia de Buenos Aires, decreto-ley nº 7.647/70, en su artículo 77 señala los plazos a cumplir por la administración en el trámite de un expediente administrativo, siempre que no exista uno expresamente estipulado por leyes especiales o por la propia ley de procedimiento administrativo.
Dicho plexo normativo prescribe expresamente que el procedimiento administrativo debe impulsarse de oficio (art. 48), que incumbe a las autoridades encargadas de su despacho adoptar las medidas oportunas para que la tramitación no sufra retrasos (art. 50), generando el incumplimiento de los plazos, la responsabilidad imputable a los agentes directamente a cargo del trámite o diligencia y a los superiores jerárquicos obligados a su dirección y fiscalización (art. 80). Ello así, por cuanto los plazos administrativos son obligatorios para las autoridades públicas (art. 71).
Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
"3°) A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70).
Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."
- Dispositivo (extracto del fallo):
"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como EX-2024-25189323-GDEBA-HIPPMSALGP Y RESOLUCIÓN 55/26 (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70).
2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 1 del CCA).
3°) Regular los honorarios del doctor DAMIAN ALBERTO MARTINEZ en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado..."
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