ALANIZ CRISTIAN OSCAR C/ MINISTERIO DE JUSTICIA Y DH - SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE - S/ AMPARO POR MORA
El actor promovió acción de amparo por mora para obtener pronto despacho sobre solicitud de reubicación jerárquica presentada el 16/04/2025. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó a la autoridad demandada a resolver en el plazo de 30 días, por entender vencidos los plazos administrativos y la ausencia de causa justificativa de la demora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: ALANIZ CRISTIAN OSCAR.
Demandado: MINISTERIO DE JUSTICIA Y DH
- SERVICIO PENITENCIARIO BONAERENSE.
Objeto: acción de amparo por mora para que la administración dicte pronto despacho y se expida sobre la solicitud de reubicación jerárquica presentada el 16/04/2025, vinculada a las actuaciones administrativas EX-2025-13041878-GDEBA-DSTAMJYDHGP.
Decisión: Hacer lugar al amparo por mora y condenar a la autoridad demandada a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación identificada; costas a la demandada; regulación de honorarios por 5 IUS más recargos; apertura de cuenta judicial.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
"Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido. ... Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
"Finalmente, es útil recordar que el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial). Dentro del marco de legalidad que debe primar en el obrar administrativo, existe el deber jurídico de la administración de pronunciarse frente a la petición de un particular; no decidir o decidir fuera de plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia."
- Dispositivo relevante (transcripción):
"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como EX-2025-13041878-GDEBA-DSTAMJYDHGP (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70).
2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 1 del CCA).
3°) Regular los honorarios del doctor CARLOS JORGE MARIO ALFARO en la suma de cinco (5) IUS...
4°) Procédase a la apertura de cuenta judicial a nombre de autos y a la orden de este Juzgado..."
(Ningún voto disidente fue informado; el bloque dispositivo final es el que resuelve.)
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