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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ FIAVICO SRL S/ APREMIO PROVINCIAL

Apremio provincial promovido por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires para cobrar una deuda fiscal. El Tribunal hizo lugar a la ejecución, ordenó trance y remate hasta que FIAVICO SRL abone Pesos 257.685,00 más intereses según el art. 104 del Código Fiscal, e impuso las costas a la vencida.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Notificacion/intimacion Domicilio ad litem Intereses art. 104 codigo fiscal Monto $257.685 00 Costas a la vencida Ley 13.406 Cpcc (arts. 540 y 549).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: FIAVICO SRL. Objeto: Ejecución fiscal en carácter de apremio provincial por capital reclamado de PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 0/100 ($257.685,00), con intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la medida de trance y remate y se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado más intereses; se tuvo por constituido domicilio electrónico/ad litem por encontrarse la parte demandada debidamente notificada; las costas se imputaron a la vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC) Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, FIAVICO SRL; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS DOSCIENTOS CINCUENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO CON 0/100 , ($ 257.685,00). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967). Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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