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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ROSAS JUANA S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para cobrar deuda fiscal por $899.501,60 más intereses. El Tribunal ordenó la ejecución (trance y remate) hasta el íntegro pago, aplicando intereses según el art. 104 del Código Fiscal y constituyó domicilio ad litem por el apercibimiento efectuado.

Apremio provincial Ejecucion fiscal Trance y remate Intereses art. 104 codigo fiscal Perdida de excepciones Intimacion de pago y embargo Domicilio ad litem Costas a la vencida Monto $899.501 60 Ley 13.406 / cpcc

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: JUANA ROSAS. Objeto: Cobro ejecutivo en apremio provincial por capital reclamado en PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS UNO CON 60/100 ($ 899.501,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar al apremio; se manda llevar adelante la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas a la vencida; se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio ad litem de la demandada por hallarse ésta anoticiada del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC) Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos. Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, JUANA ROSAS; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS OCHOCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS UNO CON 60/100, ($ 899.501,60). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967). Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."
- Notas procesales relevantes: Se consideró perdido el derecho a oponer excepciones por falta de actuación en término (cita arts. 7, 10, 25 y concs. ley 13.406; 116 y 155 CPCC). Se acreditó intimación de pago y embargo en el domicilio denunciado (mandamiento agregado). Se aplicarán intereses desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago conforme art. 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011). Costas a la vencida; regulación de honorarios diferida.

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