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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ EL CLASICO S.A.C.I.F.I. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco de la Provincia promovió apremio provincial para cobrar una deuda fiscal por $683.896,90. El Tribunal ordenó la continuación de la ejecución (trance y remate) hasta el pago íntegro, con liquidación de intereses conforme al artículo 104 del Código Fiscal, e impuso las costas a la parte vencida.

Apremio provincial Ejecucion Trance y remate Domicilio ad litem Intereses articulo 104 codigo fiscal Ley 13.406 Cpcc (art. 540 549) Costas a la vencida Monto $683.896 90 Mandamiento de intimacion y embargo.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: EL CLASICO S.A.C.I.F.I. Objeto: Ejecución por apremio provincial para el cobro de capital reclamado en PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 90/100 ($ 683.896,90) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal. Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó proceder con la causa de trance y remate hasta tanto la demandada haga el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se tienen por constituidos en el estrado el domicilio ad litem de la ejecutada; las costas se imponen a la vencida; difiérese la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales): "No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)" "Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos." "Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.; FALLO: Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, EL CLASICO S.A.C.I.F.I.; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y SEIS CON 90/100 , ($ 683.896,90). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago." "Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)." "Agréguese y téngase presente el mandamiento de intimación de pago y embargo acompañado. Regístrese y notifíquese."

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