HUARTE MARTINEZ MARIA DEL ROSARIO C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS) S/ AMPARO POR MORA
Acción de amparo por mora para obtener pronto despacho en trámite administrativo. El Tribunal hace lugar al amparo y condena al Instituto de Previsión Social a resolver en el plazo de 30 días, por vulneración de los plazos procedimentales y del deber de pronunciarse.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: HUARTE MARTINEZ MARIA DEL ROSARIO.
Demandado: Instituto de Previsión Social (IPS) de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho y se expida sobre la presentación interpuesta el 19/06/2017 en las actuaciones administrativas 021557-409697-0-17-000.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se condenó al Instituto de Previsión Social a resolver dentro de 30 días respecto de la presentación indicada; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios al apoderado de la actora.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales):
"1°) Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
"2°) Sentado ello, corresponde analizar si, en el caso en cuestión se configuró un comportamiento moroso por parte de la autoridad demandada. Al respecto, cabe señalar que no consta en autos el informe requerido al organismo demandado, a su vez, de la documental acompañada por la parte actora surge que el trámite fue presentado con fecha 19/06/2017, con lo cual, se observa claramente que el plazo en el cual la demandada debió resolver se encuentra vencido.... Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
"Finalmente, es útil recordar que el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial). Dentro del marco de legalidad que debe primar en el obrar administrativo, existe el deber jurídico de la administración de pronunciarse frente a la petición de un particular; no decidir o decidir fuera de plazo constituyen actos irregulares de la administración que perjudican y atentan contra su eficacia."
FALLO (fragmentos relevantes):
"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como 021557-409697-0-17-000 (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70).
2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 1 del CCA).
3°) Regular los honorarios del doctor JUAN MARTIN MANCINO en la suma de cinco (5) IUS..."
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