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HOOK ELSA NOEMI C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió acción de amparo por mora para que el IPS se expida sobre recurso de revocatoria interpuesto el 19/03/2026 en el expediente administrativo 021557-704548-0-25-001. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó al IPS despachar en el plazo de 15 días, fundando en la existencia de mora administrativa y en los artículos aplicables del decreto-ley nº 7.647/70.

Amparo por mora Mora administrativa Ips provincia de buenos aires Prontodespacho Decreto-ley 7.647/70 Art. 76 cca Plazos administrativos Recurso de revocatoria Costas Honorarios (5 ius).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: HOOK ELSA NOEMI. Demandado: INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (IPS). Objeto: acción de amparo por mora para que se dicte orden de pronto despacho y que la autoridad administrativa se expida sobre el recurso de revocatoria interpuesto el 19/03/2026 en las actuaciones administrativas Nº 021557-704548-0-25-001. Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora y se condenó al IPS a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación articulada por la actora en las actuaciones administrativas identificadas. Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 5 IUS más aportes y tributos correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable." "Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida." "A mérito de todo lo expuesto, corresponde hacer lugar a la pretensión de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a despachar dentro del plazo de 15 (quince) días respecto de la presentación articulada por la actora en el marco de las actuaciones administrativas antes identificadas (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70). Cabe dejar sentado que este emplazamiento no implica abrir juicio acerca de la fundabilidad de la petición a decidir, ni sobre el contenido de la resolución administrativa que deba adoptarse."
- Votos/Mayoría: corresponde al fallo de primera instancia del Tribunal; no consta división de votos.

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