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BRICHETTI DAMIAN ANIBAL C/ EMPRESA DISTRIBUIDORA LA PLATA SOCIEDAD ANONIMA EDELAP S..A Y OTRO/A S/ PRETENSION INDEMNIZATORIA - OTROS JUICIOS

Reclamó indemnización por lesiones y daños materiales tras engancharse con un cable y la caída de postes en La Plata. El Tribunal hizo lugar parcialmente a la demanda, declarando responsable a EDELAP S.A. por riesgo de la cosa y condenándola (y a su aseguradora en la proporción contractual) al pago de $64.123 por daños materiales y $30.000 por daño moral; se desestimó la demanda contra la Municipalidad.

Responsabilidad civil Riesgo de la cosa Poste electrico Edelap s.a. Municipalidad de la plata Dano material Dano moral Aseguradora (ace seguros s.a.) Art. 1113 cc Procedimiento contencioso administrativo (1? instancia)

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Damián Aníbal Brichetti, por derecho propio. Demandado: Empresa Distribuidora La Plata S.A. (EDELAP S.A.) y Municipalidad de La Plata; se citó en garantía a ACE SEGUROS S.A. Objeto: Resarcimiento por daños y perjuicios por accidente del 3/4/2013: lesiones corporales (incapacidad física, psicológica, daño estético), gastos de curación, reparación y desvalorización de la motocicleta, privación de uso y daño moral. Total reclamado $132.087 (más actualizaciones, intereses y costas). Decisión: Se hizo lugar parcialmente a la pretensión indemnizatoria frente a EDELAP S.A., condenándola al pago de $64.123 por daños materiales y $30.000 por daño moral; se extendió responsabilidad a la aseguradora en la proporción y hasta el límite contractual; se desestimó la demanda contra la Municipalidad de La Plata; costas a cargo de EDELAP S.A.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo): "En consecuencia, los daños producidos por la caída de sendos postes de transporte de energía eléctrica implantados en área de uso público, encuadra en los supuestos de riesgo o vicio de la cosa previsto por el artículo 1.113, 2do. párf. del Código Civil y, en tal caso, la empresa prestataria del servicio de provisión de energía eléctrica (EDELAP SA) como dueña y guardiana de ambos postes y el cableado, debe frente a la víctima sufragar el 100% de la indemnización que corresponda en derecho acordarle, ya que no se alegó, responsabilidad alguna del actor." "Lo expuesto, permite concluir, que la responsabilidad por los daños sufridos, encuentra fundamento en la titularidad y guarda de la cosa riesgosa -postes de tendido eléctrico y cableado
- detentada por la prestadora del servicio EDELAP, quien no logró alegó la existencia de eximentes (caso fortuito o fuerza mayor ni culpa de la víctima) que excluya su responsabilidad, ni probó haber adoptado medidas diligentes de prevención y mantenimiento oportunos." "En cuanto a esta posición, se ha de señalar, que la responsabilidad fundada en el cumplimiento irregular del poder de policía estatal -omisión-, no obstante su condición objetiva -conf. Art 1112
- no se configura de modo automático, sino que requiere verificar el incumplimiento de un deber jurídico u obligación legal concretos, generadores del daño... en el caso, se anticipa, no se encuentra acreditado una omisión antijurídica por parte del Municipio, que habilite su responsabilidad extracontractual, en la medida que no detentaba un deber específico de control, mantenimiento y vigilancia de los postes eléctricos propiedad de la distribuidora de energía." FALLO (dispositivo): "1°) Hacer lugar parcialmente a la pretensión indemnizatoria iniciada por Damián Aníbal Brichetti, en consecuencia, condenar a la Empresa Distribuidora de Energía La Plata S.A. (EDELAP S.A), al pago de los daños materiales ocasionados, en la suma de pesos sesenta y cuatro mil ciento veintitrés ($ 64.123), con más pesos treinta mil ($ 30.000) , en concepto de daño moral..." "2°) Extender la responsabilidad declarada, a las compañías aseguradoras, Póliza n° 828.440-, en las proporciones y hasta el límite que según el contrato particular les corresponda (art. 118, ley 17.418)." "3°) Desestimar la demanda contra la Municipalidad de La Plata (arts. 1074 y 1112 del CC)." "4°) Imponer las costas del proceso, a la demandada EDELAP S.A. en su condición de vencida (art. 51 inc. 1 CCA)." (Citas textuales preservadas según instructivo. Se consideró la solución mayoritaria y el bloque dispositivo final.)

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