FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LEON MARCELA FABIANA S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución por apremio provincial por deuda fiscal por $1.142.564,70. El Tribunal hizo lugar a la ejecución ordenando trance y remate y la continuaciónde la cobranza hasta el pago íntegro, con aplicación de intereses según el artículo 104 del Código Fiscal.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: MARCELA FABIANA LEON.
Objeto: Ejecución fiscal en apremio provincial por la suma de PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 70/100 ($ 1.142.564,70) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal; medidas de trance y remate hasta el pago.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución; se ordenó llevar adelante la causa de trance y remate hasta tanto la demandada efectúe el pago íntegro del capital reclamado y los intereses previstos; se constituyó domicilio ad litem por hallarse notificada; las costas se imponen a la vencida; difiérese la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo, lenguaje original del Tribunal):
"No habiendo la parte demandada opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 7, 10, 25 y concs. de la ley 13.406; 116 y 155 del CPCC)
Se deja constancia asimismo que la parte ejecutada en el presente proceso de apremio fue intimada de pago en el domicilio oportunamente denunciado, según consta en el respectivo mandamiento de intimación de pago y embargo agregado en autos.
Por ello, conforme a lo peticionado y en virtud de lo prescripto por los artículos 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406 y los artículos 540, 549, ss. y concs. del C.P.C.C.;"
FALLO:
"Esta causa de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto la parte demandada, MARCELA FABIANA LEON; haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado en PESOS UN MILLON CIENTO CUARENTA Y DOS MIL QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO CON 70/100, ($ 1.142.564,70). A dicho monto se le aplicarán los intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según resolución M.E. nº 39/2.011) desde la interposición de la demanda y hasta su efectivo pago. Hallándose la parte demandada debidamente anoticiada del apercibimiento dispuesto en la primera providencia dictada en autos, conforme emerge de los términos del mandamiento ut supra mencionado, corresponde tener por constituído en los estrados del Juzgado, el domicilio ad litem correspondiente a la misma. Las costas se imponen a la vencida (arts. 7, 10, 24, 25 y concs. de la ley 13.406; 41, 68, 556, ss. y concs. del C.P.C.C.). Difiérase la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 34, 51 y concs. de ley 14.967)."
- No constan votos en disidencia en el texto aportado.
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