BISCARO MARIA CRISTINA C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL (IPS) S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió acción de amparo por mora para que el IPS se expida sobre el reclamo administrativo registrado en el legajo 021557-260443-0-13-002. El Tribunal hizo lugar al amparo y condenó al organismo a resolver en el plazo de 30 días, por entender que se vencieron los plazos previstos y no existe causa que justifique la demora.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: BISCARO MARIA CRISTINA.
Demandado: INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL (IPS).
Objeto: Se solicita orden de pronto despacho judicial para que el IPS se expida sobre el reclamo administrativo interpuesto el 07/04/2025 en las actuaciones administrativas 021557-260443-0-13-002, por mora administrativa.
Decisión: Se hizo lugar a la acción de amparo por mora y se condenó al IPS a resolver en el plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación identificada; se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios por 5 IUS más los recargos correspondientes.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes, manteniendo el lenguaje del tribunal):
"Que a fin de dilucidar la cuestión controvertida preliminarmente resulta necesario destacar que este proceso especial previsto en el art. 76 del CCA se circunscribe a determinar si existió mora en el accionar de la Administración, resultando por ello improcedente pronunciarse sobre aspectos de fondo que distan del fin encomendado a esta acción por el citado cuerpo legal. En consecuencia, debe afirmarse que la finalidad de este instituto jurídico es sólo procurar el pronto despacho del obrar demorado. Dicha orden será procedente cuando se hubiere dejado vencer los plazos fijados y, en caso de no existir éstos, si hubiere transcurrido un plazo que excediese lo razonable."
"Al respecto, cabe señalar que del informe acompañado se observa claramente que el plazo en el cual la autoridad demandada debió resolver la petición de la parte actora se encuentra vencido. ... Sentado lo expuesto y habida cuenta que los principios procedimentales y los plazos aplicables al caso, contemplados en el artículo 77 del citado decreto-ley n° 7.647/70 se encuentran vulnerados y no advirtiéndose causa que justifique la demora, corresponde acoger la pretensión deducida."
"Finalmente, es útil recordar que el incumplimiento del deber de pronunciarse en forma expresa y fundada frente al pedido presentado, resulta violatorio de la garantía de defensa, que se integra con el derecho a obtener una decisión, no sólo fundada, sino también oportuna, inherente al principio del debido proceso adjetivo que lo informa (art. 15 de la Constitución provincial)."
FALLO (extracto dispositvo):
"1°) Hacer lugar a la acción de amparo por mora deducida, condenando a la autoridad demandada a resolver dentro del plazo de 30 (treinta) días respecto de la presentación interpuesta por la actora en el marco de las actuaciones administrativas identificadas como 021557-260443-0-13-002 (art. 76 del CCA; arts. 48, 50, 71, 77, 78, 80 y concs. del decreto-ley n° 7647/70).
2°) Las costas se imponen a la demandada en su condición de vencida (art. 51, inciso 1 del CCA).
3°) Regular los honorarios del doctor JUAN MARTIN MANCINO en la suma de cinco (5) IUS, cantidad a la que deberá adicionarse el 10 % en concepto de aportes previsionales, con más el porcentaje que corresponda según su condición tributaria frente al Impuesto al Valor Agregado..."
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