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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DARRICAU DIEGO OSCAR S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial para hacer ejecutar una deuda por $920.077,20. El Tribunal ordenó continuar la ejecución por ese monto más intereses, por incomparecencia del ejecutado y constitución de domicilio en estrados, e impuso las costas a la parte ejecutada.

Apremio provincial Ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires Incomparecencia Domicilio en estrados Costas Monto $920.077 20 Intereses Regulacion de honorarios diferida Juez pablo c. germain

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires. Demandado: Diego Oscar Darricau. Objeto: Apremio provincial para el cobro de la suma reclamada de $920.077,20 más intereses. Decisión: Se ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro de $920.077,20 más los intereses que correspondan; se impusieron las costas a la parte ejecutada; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): "se citó a DIEGO OSCAR DARRICAU en Saavedra 70 de la ciudad de Tres Lomas -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 19.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC)." "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto DIEGO OSCAR DARRICAU haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de Pesos NOVECIENTOS VEINTE MIL SETENTA Y SIETE CON 20/100 ($920.077,20), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"

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