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FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ RAYPON S.R.L. S/ APREMIO PROVINCIAL

El Fisco provincial promovió apremio provincial contra RAYPON S.R.L. por una deuda de $2.826.292,70. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución, impuso las costas a la parte ejecutada vencida y difirió la regulación de honorarios.

Apremio provincial Ejecucion Fisco de la provincia de buenos aires Raypon s.r.l. Incomparecencia Monto reclamado $2.826.292 70 Costas Honorarios diferidos Ley 13.406 Cpcc (arts. 540 y 549).

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES. Demandado: RAYPON S.R.L. Objeto: Ejecución (apremio provincial) de una obligación dineraria por la suma reclamada de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 70/100 ($2.826.292,70), más intereses. Decisión: Se ordenó proceder con la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se difirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos tal cual figuran en el expediente): "se citó a RAYPON S.R.L. en Acceso Ruta 33 de la ciudad de Piedritas -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 11.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-" "Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto RAYPON S.R.L. haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS CON 70/100 ($2.826.292,70), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.- 2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).- 3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"
- Notas procesales relevantes: Se declaró constituido domicilio en los estrados por incomparecencia; notificación ordenada según art. 13 ley 13.406.

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