FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ LARRONDO EMMANUEL ERNESTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió apremio provincial contra Emmanuel Ernesto Larrondo para cobrar una deuda fiscal por $1.195.372,50. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamadocon más los intereses, imponiendo las costas a la parte ejecutada y diferiendo la regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: EMMANUEL ERNESTO LARRONDO.
Objeto: Ejecución/Apremio provincial para el cobro de la suma reclamada de PESOS UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON 50/100 ($1.195.372,50), más los intereses que correspondan.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta tanto el ejecutado haga el íntegro pago del monto reclamado; se impusieron las costas a la parte ejecutada vencida; se diferió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos relevantes):
"se citó a EMMANUEL ERNESTO LARRONDO en Av. José Balbiani N°119 de la ciudad de Tres Algarrobos -ver documentación adjunta a la presentación electrónica del 7.8.26
- y no compareció ni opuso excepciones legítimas dentro del término legal que se encuentra vencido, dese por perdido el derecho que ha dejado de usar para defenderse y por constituido el domicilio en los estrados del juzgado (arts. 7, 10, 13 y 24, ley 13.406; arts. 41 y demás del CPCC).-
Por lo expuesto, en mérito a las constancias de autos y a lo establecido en los artículos 7, 10, 11, 13, 24 y 25 de la ley 13.406 y 540 y 549 del CPCC, RESUELVO:
1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto EMMANUEL ERNESTO LARRONDO haga íntegro pago del monto reclamado, que asciende a la suma de PESOS UN MILLÓN CIENTO NOVENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS SETENTA Y DOS CON 50/100 ($1.195.372,50), con más los intereses que por derecho pudiere corresponder que serán objeto de ponderación en la liquidación que oportunamente se presente.-
2) Imponer las costas a la parte ejecutada vencida (art. 51 CCA; arts. 537, 556 y cc CPCC).-
3) Diferir la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 22 ley 13.406, y 51, ley 14.967).-"
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