MALACARIA CARMEN AIDA C/ MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON S/ PRETENSIÓN RESTABLECIMIENTO O RECONOCIMIENTO DE DERECHOS
La actora reclamó la retribución especial por cese prevista en el art. 72 inc. f) segundo párrafo de la ley 14.656 por el fallecimiento de su cónyuge tras más de 30 años de servicio. El Tribunal hizo lugar al reclamo y condenó a la Municipalidad de General Pueyrredón a pagar seis mensualidades del sueldo básico correspondiente, con actualización y intereses, por entender que el derecho nace con el cese y no está condicionado al acceso efectivo a la jubilación.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Carmen Aida Malacaria, en su carácter de derechohabiente y cónyuge supérstite de Daniel Oscar Icart.
Demandado: Municipalidad de General Pueyrredón (Ente Municipal de Servicios Urbanos
- EMSUR).
Objeto: reconocimiento y pago de la retribución especial por cese equivalente a seis (6) mensualidades del sueldo básico prevista en el art. 72 inc. "f" segundo párrafo de la ley 14.656, que la actora reclama por el cese por fallecimiento de su cónyuge; se impugna la denegatoria administrativa y la negativa municipal.
Decisión: Se hace lugar a la demanda. Se reconoce a Carmen Aida Malacaria el derecho a percibir la retribución especial por cese prevista en el art. 72 inc. "f" segundo párrafo de la ley 14.656, y se condena a la Municipalidad de General Pueyrredón a abonar el importe que resulte de la liquidación conforme las pautas fijadas por el Tribunal, dentro de los 30 días de firme el auto de aprobación de la liquidación. Se imponen las costas a la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales relevantes):
"El trabajador tiene derecho a una retribución justa por sus servicios... f) Anticipo jubilatorio: el trabajador que cese con los años de servicios necesarios para la obtención del beneficio jubilatorio, tendrá derecho a seguir percibiendo el importe correspondiente al sesenta por ciento (60%) de su remuneración mensual por hasta un máximo de doce (12) meses, como adelanto de su jubilación, de la que será deducida al liquidarse esta última. Cuando el cese del trabajador se produjera computando como mínimo treinta años de servicio, se le otorgará una retribución especial sin cargo de reintegro equivalente a seis (6) mensualidades del sueldo básico de la categoría en que revista... la cual deberá serle abonada dentro de los treinta (30) días del cese." (considerando 11, reproducción del art. 72)
"La interpretación literal de la disposición reproducida... permite concluir que la retribución especial en cuestión está prevista frente al hecho objetivo del cese con treinta años mínimos de servicios computables. Es decir, el texto de la disposición no permite albergar duda alguna respecto a que el presupuesto de procedencia que habilita el otorgamiento del beneficio es exclusivamente el descrito." (considerando 11.1)
"Por otra parte, la retribución especial se otorga al trabajador que cese computando como mínimo treinta años de servicio, sin mención alguna respecto al pase a pasividad... Debo presumir que fue intención del legislador establecer una distinción entre ambas situaciones" (considerando 11.2).
"Habiéndose producido el cese y dispuesto la baja del agente Icart por fallecimiento mediante decreto 2381 del 25 de septiembre de 2017, esa es la fecha a partir de la cual comenzó a correr el plazo de prescripción... el reclamo efectuado por la aquí actora en sede administrativa el 15 de marzo de 2019 -dentro del plazo de dos años aplicable al caso...
- tuvo virtualidad para interrumpir el curso de la prescripción..." (considerando 10.2 y 10.2 final).
"Concluyo que hay un derecho adquirido en cabeza del agente -que se traslada a sus derechohabientes
- como acreencia devengada e impaga y, por ello, corresponde reconocer a Carmen Aida Malacaria el derecho a percibir la retribución especial por cese..." (considerando 12).
Sobre actualización e intereses: "La retribución especial reconocida debe ser liquidada tomando en consideración el valor actual de salario... corresponde la aplicación de los intereses a la tasa pura del 6% anual desde la fecha del hecho (cese) y hasta la fecha de la liquidación... De allí en más, resultara aplicable la tasa de interés que pague el Banco de la Provincia de Buenos Aires..." (considerando 12).
- Votos en disidencia: No se consignan votos ni división del Tribunal en el texto aportado.
Datos y montos relevantes extraídos del expediente administrativo:
- Fallecimiento del agente: 7 de septiembre de 2017; baja por decreto 2381 del 25/09/2017.
- Pago a la actora (viuda) por haberes pendientes: $ 14.641,38 (27/10/2017).
- Pago de subsidio por fallecimiento (ley 9507): $ 31.152,70 (17/11/2017).
- Carta documento de intimación por la actora: 15/03/2019.
- Demanda promovida: 25/09/2020.
- El Tribunal aplica prescripción bienal (2 años) integrando la laguna con art. 256 LCT y normativa provincial.
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