A.R.B.A. C/ PRODUCTOS REGIONALES JR SRL S/ APREMIO PROVINCIAL
ARBA promovió ejecución fiscal contra PRODUCTOS REGIONALES JR SRL por deuda tributaria. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta cobrar $937.593,30 más intereses, declaró la pérdida del derecho a alegar excepciones y condenó en costas a la demandada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (A.R.B.A.)
Demandado: PRODUCTOS REGIONALES JR SRL
Objeto: Ejecución provincial (apremio) por deuda tributaria cuyo monto del título ejecutivo asciende a $937.593,30 más intereses legales.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado ($937.593,30) más intereses legales; se impusieron las costas a la demandada; se tuvo por constituido el domicilio procesal en los estrados del Juzgado por estar apercibida la parte; se dejó constancia de la intimación de pago en el domicilio denunciado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes y citas textuales):
"Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, en consecuencia dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 25 de la ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)"
"Por ello conforme a lo pedido y a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, y 13 de la ley 13.406, FALLO:
1) Mandando a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto PRODUCTOS REGIONALES JR SRL haga al actor, AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS NOVECIENTOS TREINTA Y SIETE MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES CON 30/100 ($937.593,30) -monto total del título ejecutivo
- con más los intereses legales que corresponden (art. 104 del Código Fiscal -t.o. Res. 39/2011).
2) Las costas se imponen a la demandada que resulta vencida (arts. 25 de la ley 13.406 y arts. 556 y 68 del C.P.C.C), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 15 y 22 de la ley 13.406).
3) Se hace efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, tiénese por constituído el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado (art. 13, 25 de la ley 13.406 y art. 41 del CP CC).
4) En cumplimiento de lo ordenado por el art. 14 de la Ac. 2.514/92 de la S.C.B.A., se deja expresa constancia que la demandada fue intimada de pago en el domicilio denunciado de la calle Pbto M Alberti Nro. 2666 de la localidad de Mar del Plata.
5) Regístrese. Notifíquese"
(Se respetó el lenguaje original del Tribunal y se consignan los artículos invocados en la resolución.)
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