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A.R.B.A. C/ RAMOS LEONARDO DARIO S/ APREMIO PROVINCIAL

La Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires promovió apremio provincial para ejecutar título ejecutivo por impuesto provincial. El Tribunal ordenó llevar adelante la ejecución contra Ramos Leonardo Darío por la suma total de $4.450.604,20 más intereses y condenó en costas a la demandada, constituyéndose su domicilio en los estrados del Juzgado.

Ejecucion fiscal Apremio provincial Arba Deuda tributaria $4.450.604 20 Costas Apercibimiento Domicilio constituido Ley 13.406 Art. 104 codigo fiscal

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (A.R.B.A.) Demandado: RAMOS LEONARDO DARIO Objeto: Ejecución/apremio provincial y pago íntegro del capital del título ejecutivo por la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CUATRO CON 20/100 ($4.450.604,20) más intereses legales. Decisión: Se ordena continuar la ejecución hasta el pago íntegro del capital reclamado y sus intereses; se imponen las costas a la demandada; se constituye el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado; constancia de intimación de pago en domicilio denunciado.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Que la parte demandada no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, en consecuencia dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (art. 25 de la ley 13.406; arts. 116 y 155 del C.P.C.C.)" "Por ello conforme a lo pedido y a lo dispuesto por los arts. 1, 2, 3, y 13 de la ley 13.406, FALLO: 1) Mandando a llevar adelante la presente ejecución hasta tanto RAMOS LEONARDO DARIO haga al actor, AGENCIA DE RECAUDACIÓN DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, íntegro pago del capital reclamado, que asciende a la suma de PESOS CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL SEISCIENTOS CUATRO CON 20/100 ($4.450.604,20) -monto total del título ejecutivo
- con más los intereses legales que corresponden (art. 104 del Código Fiscal -t.o. Res. 39/2011). 2) Las costas se imponen a la demandada que resulta vencida (arts. 25 de la ley 13.406 y arts. 556 y 68 del C.P.C.C), difiriendo la regulación de honorarios para su oportunidad (art. 15 y 22 de la ley 13.406). 3) Se hace efectivo el apercibimiento oportunamente previsto y, en consecuencia, tiénese por constituído el domicilio de la accionada en los estrados del Juzgado (art. 13, 25 de la ley 13.406 y art. 41 del CP CC). 4) En cumplimiento de lo ordenado por el art. 14 de la Ac. 2.514/92 de la S.C.B.A., se deja expresa constancia que la demandada fue intimada de pago en el domicilio denunciado bajo responsabilidad de la parte actora de la calle Gascon Nro. 2051 de la localidad de Mar del Plata. 5) Regístrese. Notifíquese"

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