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MONTANO MARIANO PABLO C/ PROVINCIA DE BS AS (PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE BS AS) S/ PRETENSION RESTABLECIMIENTO O RECONOC. DE DERECHOS - EMPL.PUBLICO

El actor reclamó el restablecimiento de la bonificación por antigüedad al 3% por cada año de servicio y el pago de las diferencias correspondientes. El Tribunal hizo lugar a la demanda, declaró inconstitucionales las normas que redujeron el porcentaje (leyes 11.739, 11.905 y similares y decreto 240/96) y ordenó liquidar y pagar las sumas no prescriptas desde el 27/03/2015 con intereses.

Empleo publico Bonificacion por antiguedad Inconstitucionalidad Reduccion salarial Prescripcion (art. 4023 cc / retroactividad desde 27/03/2015) Decreto 240/96 Leyes 11.739 / 11.905 / 13.154 / 13.354 Principio de progresividad Intereses (tasa pasiva banco provincia) Costas (impuestas a la demandada) observaciones breves: se respeto el criterio mayoritario del decisorio (fallo del tribunal en primera instancia). la condena quedo limitada por la apreciacion de prescripcion Que admitio retroactividad desde el 27/03/2015 conforme al articulo 4023 del codigo civil aplicable al devengamiento.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Mariano Pablo Montano, agente del Poder Judicial de la Provincia de Buenos Aires desde el 4/10/2000. Demandado: Provincia de Buenos Aires
- Poder Judicial (Administración de Justicia). Objeto: Restablecimiento y reconocimiento del derecho a percibir íntegramente la bonificación por antigüedad al 3% por cada año de servicio, y pago retroactivo de las diferencias devengadas por la reducción al 1% o 2° aplicada en los años 1996-2005, con actualización, intereses y costas; además pidió medida cautelar (concedida en autos). Decisión: Se hizo lugar a la demanda en cuanto reconoció el derecho del actor a que se liquide la bonificación por antigüedad a razón del 3% por todos los años, declaró inconstitucionales las normas que motivaron la reducción (leyes 11.739, 11.905 y similares, y decreto 240/96) y condenó al pago de las diferencias no prescriptas con intereses; se hizo lugar parcialmente a la excepción de prescripción y se limitó la retroactividad al 27/03/2015; costas por la demandada.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "II.
- Sentado lo anterior se ha despejar, de manera previa y para establecer sustrato fáctico sobre el cual decidir el sub lite, la controversia puntual relativa a si tales modificaciones del porcentual bajo examen implican una disminución del salario o, como fue planteado desde la representación fiscal una modificación hacia el futuro sin reducción de haberes devengados. ... Tan es esto así que el propio decreto 240/96 se dictó bajo la consideración de que 'a los fines de la Ley citada y por razones de índole constitucional, no corresponde considerar incluidos en el Concepto de Personal de la Administración Pública a los Magistrados y miembros del Ministerio Público del Poder Judicial'. Por lo tanto, cualquiera sea la denominación con la que se haga referencia a las medidas en cuestión, lo cierto es que en los hechos ellas implicaron una reducción de haberes, razón por la cual se excluyó a los jueces y cargos asimilables." "III.
- Ahora bien, conviene dejar aclarado que le asiste razón a la representación fiscal cuando sostiene que las normas de marras, o sea que las disminuciones salariales basadas en ellas, no se adoptaron en el contexto de la emergencia declarada por la ley 12.727. Sin embargo, lejos de favorecer su postura, el hecho de que no haya habido una emergencia declarada empeora la posición de la parte demandada. ... En autos, los antecedentes de la causa, normas citadas y sus fundamentos, evidencian con claridad la ausencia de, al menos, dos de esas condiciones: no hubo una situación excepcional de emergencia ... y no fueron de carácter temporario, lo cual surge del propio texto de las normas, pues al día de hoy hay años se siguen abonando con la disminución (cinco años) ... Así, volviendo al aserto de arriba, la circunstancia que las medidas cuestionadas no se hayan hecho en el marco de una emergencia empeora la posición demandada por cuanto lejos de ser una razón a favor de la legitimidad de las reducciones salariales, es una razón para sostener exactamente lo contrario." "VI.
- Por lo hasta aquí expuesto considero que asiste razón al actor, y propicio el reconocimiento de su derecho a que se liquide la bonificación por antigüedad correspondiente a todos los años en un 3%, atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11739, 11905 y sus similares, y decreto 240/96 (arts. 12, inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3, 173, 175, 189 y cc. CPBA)." "VIII.
- Considero entonces que corresponde reconocer el derecho del actor a que se liquide la bonificación por antigüedad correspondiente a todos los años en un 3% de manera retroactiva al 27 de marzo de 2015 atento la inconstitucionalidad de las normas en que se sustentan tales disminuciones: leyes 11739, 11905 y sus similares, y decreto 240/96 (arts. 12, inc. 2 CCA; 11, 39 inc. 3, 173, 175, 189 y cc. CPBA)." "FALLO: 1) Haciendo lugar a la pretensión interpuesta por el señor Mariano Pablo Montano ... y reconociendo el derecho del actor a que se liquide la bonificación por antigüedad correspondiente a todos los años en un 3%... 2) Haciendo lugar parcialmente a la excepción de prescripción ... y reconocer el derecho del actor para que se le liquide y pague la bonificación por antigüedad por el período no prescripto con retroactividad al 27 de marzo de 2015 (conf. art. 4023 CC). 3) La liquidación ... deberá ser abonada dentro de los sesenta (60) días de adquirido firmeza ... 4) Imponiendo las costas a la demandada en su objetiva calidad de vencida..."
- Votos: Sentencia de primera instancia por juez único (Gladys Beatriz Marti). No hay división de votos.

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