FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ CHIRON LEONARDO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Chiron Leonardo por deuda de $44.832,30. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses desde la interposición de la demanda y constituyó domicilio legal en los estrados por apercibimiento notificado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: CHIRON LEONARDO.
Objeto: Ejecución forzada por capital reclamado de Pesos CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON 30/100 ($44.832,30), con aplicación de intereses según artículo 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda (18/4/2018) hasta su efectivo pago.
Decisión: Se ordenó llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas a la vencida y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio del demandado en los estrados del Juzgado por haber sido notificado del apercibimiento.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal):
"Habiendo sido el demandado CHIRON LEONARDO intimado de pago en el domicilio de calle 175 E/31 Y 32 343 BERISSO
- BUENOS AIRES
- 1923 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado CHIRON LEONARDO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos CUARENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y DOS CON 30/100 ($44.832,30). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -18/4/2018
- y hasta su efectivo pago.-
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 24/4/2018, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27270588935@notificaciones.scba.gov.ar.-"
No se consignan votos en disidencia ni mayor detalle de fundamentos aparte del dispositivo citado.
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