FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DEL BONO OSCAR ALBERTO S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco provincial promovió ejecución fiscal por apremio de capital reclamado de $237.737,50. El Tribunal ordenó continuar la ejecución hasta el pago íntegro, aplicando intereses conforme al art. 104 del Código Fiscal y condenando en costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: Fisco de la Provincia de Buenos Aires.
Demandado: DEL BONO OSCAR ALBERTO.
Objeto: Ejecución por apremio provincial del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 50/100 ($237.737,50), más intereses desde la interposición de la demanda (7/4/2021) conforme art. 104 del Código Fiscal.
Decisión: Se hizo lugar a la ejecución y se ordenó su continuación hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas al vencido y se difirió la regulación de honorarios; se tuvo por constituido el domicilio procesal del demandado en los estrados del Juzgado.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos textualmente, tal como en la sentencia):
"Habiendo sido el demandado DEL BONO OSCAR ALBERTO intimado de pago en el domicilio de calle SAN SALVADOR 866 ALEJANDRO KORN
- BUENOS AIRES
- 1864 no habiendo opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal, que se encuentra vencido según informa el Actuario en este acto, dásele por perdido el derecho que ha dejado de usar (arts. 116, 155 y concs. del C.P.C.C.).
Por ello, conforme lo solicitado, las constancias obrantes en autos y lo dispuesto en la ley 13.406 y en los artículos 540, 549 y concs. del C.P.C.C.,
RESUELVO: 1) Mandar llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado DEL BONO OSCAR ALBERTO haga íntegro pago al accionante, Fisco de la Provincia de Buenos Aires, del capital reclamado de Pesos DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA Y SIETE CON 50/100 ($237.737,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (texto según ley 10.397, t.o. Res. 39/11) desde la interposición de la demanda, -7/4/2021
- y hasta su efectivo pago.-
2) Las costas se imponen a la vencida (arts. 68, 556 y concs. del C.P.C.C.), difiriendo la regulación de honorarios para la oportunidad procesal pertinente (art. 51 y concs. del Decreto-Ley 8.904/77 y modificatorias).-
3) Hallándose el demandado debidamente anoticiado del apercibimiento dispuesto en la providencia de fecha 9/4/2021, conforme surge del mandamiento prealudido, tiénese por constituído su domicilio en los estrados de este Juzgado (arts. 7 ley 13.406 y 41 del CPCC). Regístrese. Notifiquese electrónicamente por secretaría al domicilio 27270588935@NOTIFICACIONES.SCBA.GOV.AR.-"
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