FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ MONTERO PAULA YANE S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución en apremio provincial reclamando capital y sus intereses. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate, constituyó domicilio judicial para la ejecutada y ordenó llevar adelante la ejecución por $3.490.098,50 más intereses; impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: PAULA YANE MONTERO.
Objeto: Ejecución de pago del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL NOVENTA Y OCHO CON 50/100 ($3.490.098,50) más intereses conforme artículo 104 del Código Fiscal desde la fecha de interposición hasta su efectivo pago.
Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate mandando llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con intereses; se impusieron las costas al vencido y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones textuales relevantes del fallo):
"El demandado PAULA YANE MONTERO, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle INMIGRANTES
- Nro. 30
- CP. 8150
- Loc. CORONEL DORREGO (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"RESUELVO:
1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado PAULA YANE MONTERO haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos TRES MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA MIL NOVENTA Y OCHO CON 50/100 ($3.490.098,50). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
(Otras menciones formales incluidas en el fallo: "Registrese. La presente se notifica conforme lo dispuesto en el art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA. Proveo por disposición de la Excma. CCAMdP.")
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