FONSECA MARIA DEL CARMEN C/ INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DE LA PCIA DE BS AS S/ AMPARO POR MORA
La actora promovió amparo por mora para que el IPS dicte resolución definitiva sobre su expediente jubilatorio n.º 21557-467124-18-000. El Tribunal hizo lugar al amparo y ordenó librar oficio y que la demandada concluya el procedimiento y dicte la resolución pertinente dentro de 60 días, por mora administrativa.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: María del Carmen Fonseca.
Demandado: Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires.
Objeto: Amparo por mora para que el IPS dicte resolución definitiva en el expediente administrativo n.º 21557-467124-18-000 relativo a su jubilación; además reclama diferencias de haberes por liquidación parcial desde el alta transitoria.
Decisión: Se hizo lugar al amparo por mora; se libró orden de pronto despacho para que el IPS concluya el procedimiento y dicte la resolución pertinente dentro de 60 días; costas a la vencida.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales):
"I.
- El proceso especial instituido en el artículo 76 del CCA, persigue como objetivo principal y excluyente hacer cesar la omisión en que hubiera incurrido determinada autoridad pública en el dictado de resoluciones o en la ejecución de actos de trámite o preparatorios gestionados por parte interesada.
En este sentido, la actividad jurisdiccional está dirigida -en caso de darse los presupuestos exigidos para la procedencia de la acción
- a decidir respecto de la mora imputada al órgano y, consecuentemente con ello, librar orden de pronto despacho para que la autoridad administrativa responsable despache -en el caso, resuelva
- las actuaciones dentro de un plazo a fijar prudencialmente.
II.
- El amparo por mora regulado en el artículo 76 del Código Procesal Contencioso Administrativo tiene por objeto la obtención de una orden judicial de pronto despacho cuando se hubiera comprobado en la causa la morosidad administrativa; ello no importa constreñir a la Administración a pronunciarse en determinado sentido, ya sea acogiendo o denegando la solicitud del accionante constituido en carácter de parte en el procedimiento administrativo de que se trate.
III.
- El reclamo de la actora consiste en que la accionada aún no ha resuelto el expediente administrativo n° 21557-467124-18-000 donde tramita la jubilación definitiva solicitada.
En contestación al informe solicitado la demandada informa que se ha impulsado en forma reiterada el procedimiento en miras a resolver la petición del beneficiario y a la brevedad se remitirán las constancias pertinentes, en miras de su presentación judicial.
Asimismo manifiesta que el expediente se encuentra en el DEPARTAMENTO JUBILACIÓN AUTOMATICA DOCENTE sin aclarar desde cuando se encuentra allí, afirmando que ha solicitado urgente y preferencial despacho.
A mayor abundamiento, destaco que la accionante formuló pedido de pronto despacho (el 6 de marzo de 2026) sin obtener respuesta alguna por parte del organismo demandado (v. pág. 10 del archivo "Fonseca_demanda_y_documentacionpdf" adjunto al escrito de inicio).
Esta situación habilita por sí sola a la parte interesada para requerir el amparo jurisdiccional en orden a obtener satisfacción a su pretensión, cual es, el derecho a obtener una resolución fundada, aspecto comprendido en el principio más general del derecho de acceso a la justicia y a la tutela judicial efectiva, especialmente consagrados en el art. 15 de la Constitución de nuestra provincia.
En consideración de lo argumentado me encuentro eximido de brindar mayores fundamentaciones en orden a considerar que la demanda de amparo por mora interpuesta por el actor debe prosperar."
FALLO (extracto):
"I.
- Haciendo lugar a esta causa seguida por María del Carmen Fonseca contra el Instituto de Previsión Social de la Provincia de Buenos Aires por Amparo por Mora.
II.
- Líbrese orden de pronto despacho para que dentro del plazo de sesenta (60) días, la demandada concluya el procedimiento administrativo y dicte la resolución pertinente en el marco del expediente administrativo n° 21557-467124-18-000. Expídase el oficio correspondiente.
III.
- Costas a la vencida (art. 51 del CCA, modif. por Ley 14.437), postergando la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad."
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