FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ ESPADA LUCIANO JAVIER S/ APREMIO PROVINCIAL
El Fisco de la Provincia de Buenos Aires promovió ejecución fiscal en apremio provincial contra Luciano Javier Espada por una deuda tributaria de $945.131,60. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate, constituyó domicilio judicial del ejecutado, ordenó llevar adelante la ejecución hasta el pago íntegro con intereses según art. 104 del Código Fiscal e impuso las costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: LUCIANO JAVIER ESPADA.
Objeto: Ejecución fiscal apremio provincial por capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON 60/100 ($945.131,60) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate disponiendo continuar la ejecución hasta el pago íntegro del monto reclamado con los intereses legales; se impusieron las costas al vencido y se diferenció la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"El demandado LUCIANO JAVIER ESPADA, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle EDUARDO CASEY
- Nro. 737
- CP. 8170
- Loc. PIGÜE (ver mandamiento adjuntado digitalmente el 27/6/2026), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"RESUELVO:
1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC).
2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado LUCIANO JAVIER ESPADA haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL CIENTO TREINTA Y UNO CON 60/100 ($945.131,60). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago.
3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
Observación: se advierte constituido domicilio en los estrados del juzgado por intimación realizada al domicilio fiscal (mandamiento del 27/6/2026). La resolución se notifica conforme art. 10 del Anexo Único de la Ac. 4039 SCBA.
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