GIL DAVID HERNAN C/ MUNICIPALIDAD DE CORONEL ROSALES S/ AMPARO POR MORA
Amparo por mora para obtener pronto despacho sobre continuidad de bonificaciones salariales. El Tribunal declaró la cuestión abstracta porque la Municipalidad resolvió el reclamo mediante Decreto N° 265/2026 y notificó al actor, por lo que no subsiste el interés procesal; costas en el orden causado.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: David Hernán Gil, con patrocinio del Dr. Gregorio B. Luna Iturres.
Demandado: Municipalidad de Coronel Rosales.
Objeto: Amparo por mora, artículo 76 del CCA, para que la Municipalidad dicte resolución sobre reclamo administrativo presentado el 15/12/2025 solicitando "el mantenimiento y continuidad del pago de las bonificaciones por Taller, Especial y Actividad Crítica, conforme art. 96 inc. H del Convenio Colectivo de Trabajo", las cuales dejaron de abonarse tras su reubicación funcional por enfermedad profesional; se interpuso pronto despacho el 02/04/2026 por falta de respuesta.
Decisión: Se declaró abstracta la cuestión porque la Municipalidad informó y adjuntó Decreto N° 265/2026 mediante el cual se resolvió el reclamo y notificó personalmente al actor; las costas se imponen en el orden causado y se posterga regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes y citas textuales importantes):
"I.
- El proceso especial instituido en el artículo 76 del CCA, persigue como objetivo principal y excluyente hacer cesar la omisión en que hubiera incurrido determinada autoridad pública en el dictado de resoluciones o en la ejecución de actos de trámite o preparatorios gestionados por parte interesada.
En este sentido, la actividad jurisdiccional está dirigida -en caso de darse los presupuestos exigidos para la procedencia de la acción
- a decidir respecto de la mora imputada al órgano y, consecuentemente con ello, librar orden de pronto despacho para que la autoridad administrativa responsable despache -en el caso, resuelva
- las actuaciones dentro de un plazo a fijar prudencialmente."
"II.
- El amparo por mora regulado en el artículo 76 del Código Procesal Contencioso Administrativo tiene por objeto la obtención de una orden judicial de pronto despacho cuando se hubiera comprobado en la causa la morosidad administrativa; ello no importa constreñir a la Administración a pronunciarse en determinado sentido, ya sea acogiendo o denegando la solicitud del accionante constituido en carácter de parte en el procedimiento administrativo de que se trate. (Excma. Cámara de Apelación Contencioso Administrativo de Mar del Plata, "Baiocchi, Roberto Angel c/ Ministerio de Economía
- I.P.S. s/ Amparo por mora" CA0100MP M 388, 16-9-2008)."
"III.
- De la respuesta producida conforme art. 76 del CCA surge la existencia de resolución al planteo formulado por el actor (v. pág. 6 del archivo adjunto a la presentación del 22 de junio de 2026).
En consecuencia, teniendo en cuenta el objeto del proceso de amparo por mora promovido, no subsiste un real interés del accionante en su resolución, por lo que declaro abstracta la cuestión planteada en estos autos (SCJBA B. 53.370 "Prando de Quitegui", 17-6-97; "Dómine", 26-5-99).
Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de iniciar una nueva acción de acuerdo a la pretensión que considere oportuno de conformidad al derecho cuya tutela pretende."
"IV.
- En lo que respecta al régimen de costas, habiéndose declarado que la cuestión es abstracta, no es posible hablar de partes vencidas, en consecuencia, las costas se imponen en el orden causado (arts. 51 inc. 1 del CCA y conforme SCBA, AC 79405 S 14-11-2001).
Cuando la cuestión se ha tornado abstracta no cabe, en rigor, considerar vencida a ninguna de las partes, por lo cual las costas de todas las instancias deben ser distribuidas en el orden causado (conf. arts. 68 -segunda parte-, 71 y 289, C.P.C.C.). SCBA, C 91512 S 19-12-2012, Juez SORIA (SD) CARATULA: Asociación Civil de Jubilados y Pensionados de la Ingeniería de Mar del Plata c/ Caja de Previsión Social para Agrimensores, Arquitectos, Ingenieros y Técnicos de la Provincia de Buenos Aires s/ Amparo."
Fallo (bloque dispositivo final):
"I.
- Declarando abstracta la cuestión planteada en esta causa seguida por Gil David Hernán contra la Municipalidad de Coronel Rosales por amparo por mora.
II.
- Costas por su orden, postergando la regulación de los honorarios para su oportunidad."
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