Logo

GODIA MARIA EMMA C/ DIRECCION GRAL DE CULTURA Y EDUCACION DE PROV DE BS AS (DGCYE) S/ AMPARO POR MORA

La actora promovió amparo por mora para que se dicte resolución que liquide definitivamente la Retribución especial reconocida en su expediente jubilatorio. El Tribunal rechazó la demanda por inexistir mora administrativa, al constatar la última actuación administrativa (informe de la Dirección de Liquidaciones) que no revela discrepancias ni acto pendiente que justifique la orden de pronto despacho.

Amparo por mora Articulo 76 cca Retri?bucion especial Jubilacion docente Direccion de liquidaciones de haberes Demora administrativa Pronto despacho Dgcye Costas Expediente ex-2021-25073374

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: María Emma Godia, con patrocinio de la Dra. Carola María Capovilla. Demandado: Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires. Objeto: Amparo por mora según art. 76 del CCA para que la demandada dicte la resolución que liquide definitivamente la "Retribución especial" reconocida en el expediente de jubilación EX-2021-25073374
- -GDEBA-DPAJYCDGCYE. Decisión: Se rechazó la causa por amparo por mora; costas en el orden causado (art. 51 inc. 1 CCA). Se postergó la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en el fallo): "I.
- El proceso especial instituido en el artículo 76 del CCA, persigue como objetivo principal y excluyente hacer cesar la omisión en que hubiera incurrido determinada autoridad pública en el dictado de resoluciones o en la ejecución de actos de trámite o preparatorios gestionados por parte interesada. En este sentido, la actividad jurisdiccional está dirigida -en caso de darse los presupuestos exigidos para la procedencia de la acción
- a decidir respecto de la mora imputada al órgano y, consecuentemente con ello, librar orden de pronto despacho para que la autoridad administrativa responsable despache -en el caso, resuelva
- las actuaciones dentro de un plazo a fijar prudencialmente." "II.
- El amparo por mora regulado en el artículo 76 del Código Procesal Contencioso Administrativo tiene por objeto la obtención de una orden judicial de pronto despacho cuando se hubiera comprobado en la causa la morosidad administrativa; ello no importa constreñir a la Administración a pronunciarse en determinado sentido, ya sea acogiendo o denegando la solicitud del accionante constituido en carácter de parte en el procedimiento administrativo de que se trate. (Excma. Cámara de Apelación Contencioso Administrativo de Mar del Plata, 'Baiocchi, Roberto Angel c/ Ministerio de Economía
- I.P.S. s/ Amparo por mora' CA0100MP M 388, 16-9-2008)." "III.
- El reclamo de la actora consiste efectivamente en que la accionada '... dicte la resolución que liquide definitivamente la "Retribución especial" que ya me fue reconocida, en el marco del expediente N°: EX-2021-25073374
- -GDEBA-DPAJYCDGCYE.' (v. pág. 1) Conforme lo manifiesta la propia actora, el 18 de abril de 2023 la Dirección de Liquidaciones de Haberes, Retribuciones y Aportes a la Educación Privada del organismo demandado determinó que '...no se observan discrepancias entre lo detallado en la providencia de orden 10, respecto al pago de la retribución especial, y lo volcado en el sistema informático Host. Asimismo, se destaca que no se registran en Host las funciones de Representante Docente de la agente GODIA MARIA EMMA
- DNI 16922757.' (v.pág. 3) Manifiesta que esa fue la última resolución y movimiento en el expediente administrativo de su jubilación. Atento a ello y a lo que surge de lo expuesto por la Dirección de Liquidaciones de Haberes, Retribuciones y Aportes a la Educación Privada, la demanda de amparo por mora interpuesta por la actora no puede prosperar. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad de iniciar una nueva acción de acuerdo a la pretensión que considere oportuno de conformidad al derecho cuya tutela pretende." FALLO (dispositivo): "I.
- Rechazando esta causa seguida por María Emma Godia contra la Dirección General de Cultura y Educación de la Provincia de Buenos Aires por Amparo por Mora. II.
- Costas por su orden (art. 51 inc. 1 del CCA), postergando la regulación de los honorarios de los profesionales intervinientes para su oportunidad."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar