FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES C/ DI BUO ITALO MARCELO S/ APREMIO PROVINCIAL
Ejecución fiscal promovida por el Fisco de la Provincia de Buenos Aires contra Italo Marcelo Di Buo por deuda de $854.871,80. El Tribunal dictó sentencia de trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución y constituyó el domicilio del ejecutado en los estrados del juzgado, con costas al vencido.
¿Qué se resolvió en el fallo?
Actor: FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES.
Demandado: ITALO MARCELO DI BUO.
Objeto: Ejecución fiscal por capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 80/100 ($854.871,80) más intereses conforme art. 104 del Código Fiscal desde la interposición de la demanda hasta su efectivo pago.
Decisión: Se tuvo por constituido el domicilio del ejecutado en los estrados del Juzgado; se dictó sentencia de trance y remate ordenando llevar adelante la ejecución hasta el íntegro pago de la suma reclamada con intereses; se impusieron las costas al vencido y se diferirió la regulación de honorarios.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos tal como aparecen en la sentencia):
"El demandado ITALO MARCELO DI BUO, cuya intimación de pago y de constitución de domicilio fue realizada en el domicilio Fiscal: Calle JOHN KENNEDY
- Nro. 446
- CP. 8000
- Loc. BAHIA BLANCA (ver mandamiento adjuntado digitalmente), no ha opuesto excepciones legítimas dentro del plazo legal que se encuentra vencido. Dásele por perdido, en consecuencia, el derecho que ha dejado de usar (arts. 116 y 155 del CPCC)."
"1) Tener por constituido el domicilio de la parte ejecutada en los estrados del Juzgado (arts. 7, Ley 13.406 y 41 del CPCC)."
"2) Dictar sentencia de trance y remate, mandando llevar adelante la ejecución hasta tanto el demandado ITALO MARCELO DI BUO haga íntegro pago al accionante, FISCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, del capital reclamado de Pesos OCHOCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y UNO CON 80/100 ($854.871,80). A dicho monto se le aplicarán intereses conforme lo prescripto por el artículo 104 del Código Fiscal (TO Resolución 39/11) desde la fecha de interposición de la demanda y hasta su efectivo pago."
"3) Imponer las costas al vencido (arts. 25, Ley 13.406 y 556, CPCC) y diferir la regulación de honorarios para su oportunidad."
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